Sentencia de 29 de septiembre de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2601/2015, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (artículo 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial sobre la competencia del orden social para conocer de los intereses devengados por las prestaciones del fondo de Garantía Salarial.

MarginalBOE-A-2016-11282
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeySentencia

En el recurso de casación para la Unificación de Doctrina n.º 2601/2015 promovido por el Ministerio Fiscal, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal al que se adhiere la Letrada D.ª Teresa Feliú Frau, actuando en nombre y representación de D.ª Isabel de Fuentes Solaz, contra de la sentencia dictada el 19 de mayo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación n.º 1033/2015, interpuesto contra el Auto de fecha 8 de enero de 2015, dictado por el Juzgado de lo Social n.º 15 de Valencia, en autos núm. 1170/2014, seguidos a instancias de D.ª Isabel de Fuentes Solaz frente al Fondo de Garantía Salarial. Casar y anular la sentencia de suplicación impugnada y, resolviendo el debate de suplicación estimamos el recurso de igual clase interpuesto por el Ministerio Fiscal con la adhesión de D.ª Isabel de Fuentes Solaz que versa sobre la jurisdicción competente sin que haya lugar a la imposición de las costas.

Fijamos la competencia del orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR