Sentencia de 27 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo 269/2018 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20".

MarginalBOE-A-2020-13801
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 269/2018, interpuesto por la representación procesal de la «Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO)» contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la «Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO)» contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».

Segundo.

Declarar nulo de pleno derecho el artículo 6.3.º.5.ª e) y f) del Real Decreto y, en su consecuencia, las normas del «PRECAT20» siguientes, 6b-15, 16, 17, 18, 19 y 20.

Tercero.

Imponer las costas del recurso a las Administraciones demandadas, hasta el límite señalado en el último fundamento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR