Sentencia de 23 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 80/2018, contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la "Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos".

MarginalBOE-A-2020-11045
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 80/2018, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de la Economía Digital Adigital contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

  1.  Ha lugar al recurso contencioso-administrativo 1/80/2018 interpuesto por la Asociación Española de la Economía Digital Adigital, contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», que se anula y se deja sin efecto por ser contrario a Derecho.

  2.  No ha lugar a condena en las costas procesales.

  3.  Procédase a la publicación de la presente sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. D. Nicolás Maurandi Guillén.–D. José...

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