Sentencia de 18 de mayo de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (recurso de casación nº 140/2015), en procedimiento de impugnación del Convenio Colectivo de las empresas Swissport Handling Madrid UTE y Swissport Handling Lanzarote UTE (Código de Convenio nº 9001731302009) por la que se declara la nulidad de determinadas disposiciones del mismo.
Marginal | BOE-A-2016-6873 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Sentencia |
En el recurso de casación n.º 140/2015 interpuesto por Swissport Handling Madrid UTE y Swissport Handling Lanzarote UTE, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, en fecha 18 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
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Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por Swissport Handling Madrid UTE y Swissport Handling Lanzarote UTE, representadas y defendidas por el Letrado Sr. Rodríguez Llorente, contra la sentencia 176/2014 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 30 de octubre de 2014, en autos n.º 149/2014, seguidos a instancia de la Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. contra dichas recurrentes, Comités de Empresa de los Centros de Madrid y Lanzarote, Unión General de Trabajadores, Unión Sindical Obrera y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio colectivo.
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Estimar parcialmente el recurso comporta que casemos y anulemos en parte la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, quedando su fallo sustituido por el siguiente:
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Se declara la nulidad de la mención a los artículos 41 y 85 del ET contenida en el artículo 10 del convenio colectivo.
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Se declara la nulidad del inciso «por cualquier causa» del artículo 15.b del convenio colectivo. Se declara válida la exclusión de cómputo de los días de excedencia y permisos retribuidos, salvo cuando la causa del permiso o excedencia tenga relación con el derecho de igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar o esté vinculada a otros derechos fundamentales. Se declara válida la exclusión de cómputo de los días de cumplimiento de sanción de suspensión de empleo y sueldo. Se declara igualmente válida la exclusión del cómputo a efectos de progresión de los días de incapacidad temporal que excedan de nueve meses.
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Se declara válida la regulación de las horas complementarias contenida en los incisos impugnados del art. 22 del Convenio colectivo.
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Se desestima la pretensión de que se declare nulo el artículo 29 del convenio colectivo.
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Se desestima...
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