Sentencia de 18 de febrero de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Electra Avellana, SL, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

MarginalBOE-A-2020-10782
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 1/4814/16, interpuesto por «Electra Avellana, S.L.», contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 18 de febrero de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente y se complementa con el Auto de 21 de julio de 2020.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 1/4814/2016, interpuesto por «Electra Avellana, S.L.», contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio de 2016, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con los siguientes pronunciamientos:

  1.   Se declara nulo el coeficiente lambda (ʎbase) que la Orden fija para la entidad «Electra Avellana, S.L.», debiendo la Administración calcular dicho coeficiente sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (Anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

  2.   Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente sustitutiva de la que fue declarada nula, así como el abono de los intereses correspondientes computados desde que comenzó a aplicarse dicho inciso.

  3.  Se declara nulo el valor retributivo correspondiente al cálculo del IBO, en los términos fijados en el fundamento jurídico séptimo de esta sentencia.

  4.  Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

  5.   No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D.ª María Isabel Perelló...

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