Sentencia de 11 de febrero de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/160/2017, interpuesto por Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

MarginalBOE-A-2019-4448
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 1/160/2017, interpuesto por Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 11 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

  1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad. contra la resolución del Ministerio de Transición Ecológica de 19 de noviembre de 2018, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, así como contra ésta.

  2. Declarar que no son conformes a derecho y anular las previsiones contenidas en el Anexo I de la Orden IET/980/2016 referidas a la demandante en cuanto a los términos RL, RC, RA, RP y RE y, en consecuencia, los valores del término ROTD y del término «Retribución 2016».

  3. Ordenar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que recalcule dichos términos a partir del reconocimiento de la cifra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR