Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-13723
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 172, de 20 de julio, introduce en España el sistema denominado permiso y licencia de conducción por puntos. Elemento esencial del sistema lo constituyen los cursos de sensibilización y reeducación vial, cauce para lograr la pretendida modificación de los comportamientos reiteradamente infractores.

El artículo 5, párrafo p), del texto articulado atribuye al Ministerio del Interior la competencia para gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial, la elaboración de su contenido, así como su duración y requisitos. Además, tanto el artículo 63, apartado 8, del texto articulado como el nuevo anexo III reiteran la competencia del Ministerio del Interior, y la disposición adicional quinta recoge de manera expresa que las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modelo para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos que se determinen con carácter general.

La Ley 17/2005, antes citada, distingue dos clases de cursos, aquellos que podrán realizar los titulares de permisos y licencias de conducción para la recuperación de parte de los puntos perdidos y los que deben realizar quienes hayan perdido la totalidad de los puntos asignados y pretendan obtener de nuevo la autorización para conducir. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera del texto articulado, el titular de un permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme, por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor, deberá acreditar haber superado con aprovechamiento esta última clase de curso como requisito para poder volver a conducir.

Esta Orden ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.e) del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula su organización y funcionamiento.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto determinar el contenido, la duración y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para poder obtener de nuevo la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de haber perdido la totalidad de los puntos asignados, o para poder volver a conducir tras haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor.

Segundo. Objetivo de los cursos.

La formación a impartir en los cursos tendrá como objetivo:

  1. Sensibilizar a sus participantes sobre las graves consecuencias humanas, económicas y sociales que se derivan de los accidentes de tráfico y sobre la especial implicación de los propios conductores en la producción de éstos.

  2. Reeducar los comportamientos y actitudes de los participantes hacia la cultura de la seguridad vial y hacia unos valores de convivencia y respeto en el entorno del tráfico.

    Tercero. Tipos de cursos.

    Los cursos podrán ser de dos tipos:

  3. De recuperación parcial de puntos. La realización y superación con aprovechamiento de este curso permitirá al titular de la autorización para conducir la recuperación de un máximo de cuatro puntos, sin que en ningún caso se puedan recuperar más puntos de los que se hubieran perdido.

  4. De recuperación del permiso o la licencia de conducción. La realización y superación con aprovechamiento de este curso, y la posterior superación de la prueba de control de conocimientos a que se refiere el apartado décimo de la presente Orden, permitirán la recuperación de un permiso o de una licencia de conducción de la misma clase de la que se fuera titular.

    Asimismo, su realización y superación con aprovechamiento, permitirá al titular de un permiso o de una licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor, volver a ejercer la actividad de la conducción.

    Cuarto. Cursos de recuperación parcial de puntos.

    Estos cursos tendrán una duración de doce horas. Este tiempo se distribuirá de la siguiente forma:

  5. Parte común, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo:

    Siete horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial.

    Una hora destinada a la reflexión y debate en grupo.

  6. Parte específica, individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y que incidirá sobre las áreas temáticas en las que el conductor presente mayores carencias o que le sean especialmente relevantes. El tiempo destinado a esta parte será de cuatro horas.

    Esta formación individualizada podrá tener en cuenta el perfil infractor de cada conductor y sus conocimientos sobre seguridad vial, así como el tipo de vehículo que utiliza o su condición de conductor profesional.

    El titular de una autorización que haya perdido parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un límite de cuatro puntos, mediante la realización de uno de estos cursos por una sola vez cada dos años, o con frecuencia anual cuando se trate de un conductor profesional. A efectos del cómputo de estos plazos se tendrá en cuenta la fecha de finalización del curso, cuando el resultado de éste haya sido favorable.

    Quinto. Cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción.

    Estos cursos tendrán una duración de veinticuatro horas, distribuidas de la siguiente forma:

  7. Parte común, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo:

    Catorce horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial.

    Dos horas de dinámica de grupos, destinadas a la reflexión sobre los objetivos del curso.

  8. Parte específica, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias. El tiempo destinado a esta parte será de...

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