Real Decreto 2195/1979, de 1 de junio, sobre compensación de Tasas al Senpa por revalorización de trigo procedente de la cosecha de 1977.
Marginal | BOE-A-1979-22673 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto mil cuatrocientos veinte/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrÈs de junio, creaba, con car·cter transitorio, una exacciÛn reguladora del precio de los cereales panificables y de sus harinas y sÈmolas cÛmo consecuencia de su revalorizaciÛn.
Tal hecho imponible era consecuencia inmediata de la AplicaciÛn a la venta de los nuevos precios de los cereales panificables fijados por Real Decreto mil ciento setenta/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, que regulaba la campaÒa de cereales y leguminosas pienso mil novecientos setenta y ocho/setenta y nueve, y con el fin de evitar distorsiones que se producirÌan en el Mercado por la concurrencia de productos adquiridos a precios distintos, siendo sujeto pasivo de la exacciÛn creada el Servicio nacional de productos Agrarios para Todas las ventas de cereales panificables procedentes de cosechas anteriores a la de mil novecientos setenta y ocho.
La Evolucion del Mercado de harinas a lo largo de la campaÒa mil novecientos setenta y ocho/setenta y nueve, y en concordancia la adquisiciÛn de trigo por el sector harinero, han motivado que el Senpa disponga en los momentos actuales de trescientas quince mil toneladas mÈtricas, las que, de acuerdo con las Disposiciones citadas deberÌan venderse a los precios fijados en el Real Decreto mil ciento setenta/mil novecientos setenta y ocho.
Dado el largo perÌodo de tiempo de almacenamiento transcurrido desde su compra, y teniendo en cuenta el gran volumen de existencias de trigo en poder del Senpa, que alcanza un montante de un millÛn quinientas mil toneladas mÈtricas de trigo, es aconsejable proceder a la venta de parte de est·s existencias y precisamente de aquÈllas que ofrecen mayor peligro de Conservacion, con Destino a otros usos distintos a la fabricaciÛn de harinas, siendo el adecuado la fabricaciÛn de piensos. Ante est·s circunstancias, no procede la AplicaciÛn de la exacciÛn reguladora creada por el Real Decreto antes citado, para aquÈlla mercancÌa que no va a ser destinada a fabricaciÛn de harinas.
En su virtud, a propuesta del ministro de Hacienda, previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia uno de junio de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:
Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministro de Hacienda, Jaime GarcÌa aÒoveros.