Acuerdo de 19 de septiembre de 2006, de la Mesa del Senado, para convocar entre postgraduados becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado.

MarginalBOE-A-2006-17053
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de 19 de septiembre de 2006, de la Mesa del Senado, para convocar entre postgraduados becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado.

La Mesa del Senado, en reunión de 19 de septiembre de 2006, ha acordado convocar entre postgraduados tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y número de becas.

  1. Se convocan tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, dirigidas a jóvenes licenciados que deseen especializarse en este campo.

  2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas que encomiende el Departamento de Prensa, relacionadas con la actividad oficial del Senado.

  3. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.

  4. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el apartado anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

    Segunda. Características de las becas.

  5. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de novecientos (900) euros brutos.

  6. El Senado contratará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros, para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que los beneficiarios de las becas no tuvieran cubiertas estas contingencias.

  7. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período.

  8. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.

    Tercera. Solicitantes.

  9. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios españoles en Ciencias de la Información y de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las dos condiciones siguientes:

    1. haber...

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