Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones de gestión intermedias y, en su caso, los informes financieros trimestrales.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-2678
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (en adelante, Directiva de Transparencia) estableció, entre otros aspectos, el alcance de los emisores obligados a cumplir sus disposiciones, los contenidos de la información financiera semestral y de las declaraciones de gestión intermedias, la normativa contable para elaborar la información intermedia y el régimen de responsabilidad.

Con fecha 8 de marzo de 2007, se publicó la Directiva 2007/14/CE, de la Comisión, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva de Transparencia, entre las cuales se encuentran, el contenido mínimo de los estados financieros resumidos semestrales no consolidados y las operaciones importantes con partes vinculadas a incluir dentro del informe de gestión intermedio.

La Directiva de Transparencia y sus disposiciones de aplicación se transpusieron a nuestro ordenamiento mediante la reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, publicada el 13 de abril de 2007. En su desarrollo se publicó, con fecha 20 de octubre de 2007, el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, sobre información regulada (en adelante, Real Decreto 1362/2007) en el que se concretan, entre otros aspectos, los contenidos, períodos y plazos de envío de los informes financieros semestrales y de las declaraciones de gestión intermedias, los principios contables exigidos para su elaboración y la habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para establecer los modelos de información periódica regulada de carácter trimestral y semestral.

La presente Circular desarrolla los modelos de información periódica relativos a cuentas anuales resumidas, individuales y consolidadas, de carácter semestral, así como las declaraciones de gestión intermedias y, en su caso, el contenido de los informes financieros trimestrales.

Una de las novedades que se formalizan en los modelos semestrales son las declaraciones de responsabilidad que, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1362/2007, deben ser asumidas por los administradores del emisor, cuyos nombres y cargos se indicarán claramente en el apartado específico de los modelos semestrales.

En cuanto a los modelos de información, la diferente naturaleza de los emisores y la normativa contable aplicable, requiere mantener tres tipos de formatos, que se incorporan como anexos I, II y III, y que corresponden, respectivamente, al modelo general, modelo de las entidades de crédito y modelo de las entidades aseguradoras.

La aplicación de la norma internacional de contabilidad relativa a la información financiera intermedia adoptada por la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento (CE) N.º 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002 (en adelante, adoptada) a las cuentas anuales resumidas de los grupos consolidados, ha planteado la necesidad de realizar determinadas adaptaciones en los actuales modelos semestrales y, en particular, ampliar el número de estados financieros exigidos actualmente.

En relación con los estados financieros individuales, la nueva normativa contable aplicable de carácter nacional requiere adaptar los modelos semestrales actuales a sus exigencias y elaborar las cuentas anuales resumidas individuales de conformidad con dicha normativa contable.

Para facilitar la elaboración de la información financiera de los modelos semestrales y homogeneizar su contenido, en el capítulo IV denominado «información financiera seleccionada» se ha incluido un formato «genérico» para cada estado financiero y, además, se han seleccionado algunos desgloses informativos que serán de obligado cumplimiento para todos los emisores, de conformidad con lo establecido en los anexos I, II, y III.

Otra novedad que se incluye en esta Circular se refiere a la concreción de las informaciones estadísticas previstas en el artículo 18 del Real Decreto 1362/2007. Para facilitar el cumplimiento a los emisores y evitar la creación de nuevos modelos específicos de información a efectos estadísticos, se ha optado por considerar que una parte de la información financiera contenida en el capítulo IV del modelo de información semestral denominado «información financiera seleccionada» podrá tener, adicionalmente, la consideración de información estadística.

La actual información trimestral se sustituye por las declaraciones intermedias...

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