Orden ESD/619/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las condiciones y se convoca el premio 'Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas 2009'.

MarginalBOE-A-2009-4316
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

4316 Orden ESD/619/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las condiciones y se convoca el premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas 2009».

La Comisión Europea en su Libro Blanco de la Educación y Formación: «Enseñar a aprender: hacia la sociedad del conocimiento», objetivo IV, refleja el interés por incentivar el conocimiento de lenguas como vehículo necesario para una auténtica integración europea.

Como consecuencia, y por acuerdo de los Ministros de Educación de los países de la Unión Europea, se decidió crear un galardón en cada uno de los Estados miembros que distinguiese y premiase las iniciativas y mejores prácticas, locales o nacionales, en el campo de la enseñanza-aprendizaje de las lenguas, las cuales pudiesen después difundirse a escala europea.

Así nació el «Sello europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», el cual viene convocándose anualmente en el Estado español desde 1998.

Posteriormente, en la cumbre de Lisboa de marzo de 2000, los Jefes de Estado y de Gobierno aprobaron los objetivos 2010 para la Educación y la Formación, siendo uno de ellos, el 3.3, fomentar el aprendizaje de lenguas desde edades tempranas y a lo largo de toda la vida con la finalidad de que los ciudadanos europeos lleguen a conocer dos lenguas además de la propia.

Con posterioridad, iniciativas comunitarias como el Año Europeo de las Lenguas 2001 y el Plan de Acción para el aprendizaje de las lenguas y la diversidad lingüística 2004-2006 han contribuido ampliamente al cumplimiento de dicho objetivo.

La Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente de la Unión Europea, establece un nuevo marco jurídico y organizativo al que deben adaptarse las actuaciones comprendidas en los actuales Programas sectoriales denominados «Comenius», «Erasmus», «Leonardo Da Vinci» y Grundtvig», así como el Programa Transversal y el Programa «Jean Monnet», y los premios Sello Europeo para el periodo 2007/2013. Con el fin de cumplimentar los requerimientos establecidos en la citada decisión a los estados miembros de la Unión Europea, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ha creado en su disposición adicional cuadragésima sexta el Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos», para la ejecución de los créditos presupuestarios que puedan resultar afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del citado programa de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión.

Por todo lo cual, este Ministerio:

Primero.-Convoca el premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», edición del año 2009, como reconocimiento a la aportación de las iniciativas seleccionadas dentro del territorio nacional, en dos modalidades:

Modalidad A. Sello Europeo para las mejores actividades innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas.

Modalidad B. Sello Europeo para el profesional de la enseñanza de lenguas.

Segundo.-Serán candidatos en cada caso:

Modalidad A: Los centros y demás instituciones u organismos educativos y/o de formación, autoridades y asociaciones que estén desarrollando iniciativas para promocionar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, incluido el lenguaje de los signos, ya sean extranjeras, nacionales, regionales o propias de comunidades inmigrantes, en cualquier etapa de la educación y de la formación, con independencia de la edad de los estudiantes y del tipo de centro de que se trate.

Modalidad B: Los profesionales de la enseñanza de lenguas: profesorado, inspectores o inspectoras, asesores o asesoras, administradores de la educación relacionados directamente con la enseñanza de lenguas, etc., que por su dedicación, trayectoria profesional, compromiso personal con la docencia y por la originalidad de sus métodos, puedan servir de ejemplo inspirador para otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR