Orden ESD/740/2009, de 17 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso al Cuerpo de Maestros en plazas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

MarginalBOE-A-2009-5057
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y, en desarrollo de la misma, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, establecen que el sistema de selección del personal funcionario de carrera docente será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública.

La disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006 citada, establece el acceso a la función pública docente, durante los años de implantación de la Ley, mediante un procedimiento selectivo en el cual se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

Por su parte, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece asimismo que las disposiciones contenidas en su título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

El artículo 3 del referido Reglamento dispone que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009 de 27 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009,

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Maestros, con arreglo a las siguientes bases:

Procedimiento de ingreso

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 150 plazas del Cuerpo de Maestros (código 597), situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se detalla en el anexo I, a) a la presente convocatoria.

La distribución de las plazas por sistema de cobertura y especialidades es la que se indica en el anexo I, b) de esta convocatoria. 1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 543/2001,de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.3 El periodo de resolución correspondiente a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las pruebas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se refiere la convocatoria.

    2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso: Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

    Estar en posesión o en condiciones para que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:

    Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

    Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica. Título de Maestro de Primera Enseñanza.

    En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 285/2004,de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y por los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1171/2003, de 12 de septiembre, en cuanto sean de aplicación. 2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad: Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del siete por ciento del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

    La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

    No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del...

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