ORDEN APU/1115/2002, de 10 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional.

MarginalBOE-A-2002-9688
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden
BOE núm. 121 Martes 21 mayo 2002 18119
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios
en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en
la solicitud de participación.
11. Curso selectivo
11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto
Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo
o por los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades
Autónomas en la forma establecida en los Convenios suscritos.
11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nom-
brados por la Secretaría de Estado de Organización Territorial
del Estado funcionarios en prácticas, durante el tiempo que dure
dicho curso y con determinación de la fecha en que empezará
a surtir efecto dicho nombramiento.
11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspi-
rantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con
eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus
puestos de trabajo, y una duración de, al menos, ciento cincuenta
horas lectivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta
el comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más
de cuatro meses.
El contenido, calendario y lugares de su realización, así como
las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas opor-
tunamente por la Dirección del Instituto Nacional de Adminis-
tración Pública.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas
en el mismo; se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos.
De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables
los respectivos centros u órganos de las Comunidades Autónomas
que hayan asumido la realización de los mismos, y el Instituto
Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que
se celebren en su sede.
11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de
acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta con-
vocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcio-
narios de carrera, mediante resolución motivada del Director del
Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órga-
no responsable de la evaluación del curso selectivo.
11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa
de fuerza mayor, debidamente justificada, serán dispensados de
hacerlo hasta que cese dicha causa, mediante resolución del Direc-
tor del Instituto Nacional de Administración Pública, quedando
obligado a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior
al momento de la desaparición de la referida causa, intercalándose
en el lugar que le corresponda por la puntuación que hubiera
obtenido.
12. Nombramiento
12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes
lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se
obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase
de concurso-oposición o, en su caso, oposición, y la alcanzada
en el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá al orden
de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.
12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración
Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes
como funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General para la Admi-
nistración Local, que la elevará a la Secretaría de Estado de Orga-
nización Territorial del Estado, que efectuará los correspondientes
nombramientos.
13. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección
podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como,
en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 10 de mayo de 2002.—P. D. (Orden de 28 de marzo
de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), el Secretario
de Estado de Organización Territorial del Estado, Gabriel Elorriaga
Pisarik.
ANEXO I
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ................................................. y documento
nacional de identidad número ................................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento/a
del pago de la tasa de derechos de examen en las pruebas selectivas
de acceso a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de
la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación
de Carácter Nacional, convocada por Orden de .......... de 200 ....,
«Boletín Oficial del Estado» de .............. de .............. de 200 ....,
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
En ........................, a ............. de ..................... de 200....
Fdo.:.............................................
ANEXO II
Don/doña........................................................................,
con domicilio en ................... y documento nacional de identidad
número .............................., declara bajo juramento o promete,
a efectos de ser nombrado funcionario de ..................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Admi-
nistraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ........................, a ............. de ..................... de 200....
9688 ORDEN APU/1115/2002, de 10 de mayo, por la que
se convocan pruebas selectivas para el acceso a la
Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de
Funcionarios de Administración Local con Habilita-
ción de carácter nacional.
El Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2002 («Boletín
Oficial del Estado» del 16), autoriza en su Disposición Adicional
Segunda la convocatoria de 150 plazas para la Subescala de Secre-
taría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto
198/2002, de 15 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 16),
y con el fin de atender las necesidades de personal de la Admi-
nistración Local, previo informe de la Dirección General de la
Función Pública, y en uso de las competencias atribuidas por dele-
gación, en el apartado segundo a) de la Orden de 28 de marzo
de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de abril), esta Secre-
taría de Estado acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso
a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Fun-
cionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 150 plazas
vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Del total de plazas ofertadas, 5 quedan reservadas para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adi-
cionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, a las que se aplicará

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