Orden SPI/2548/2011, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de prueba selectiva 2011, para el acceso en el año 2012, a plazas de formación sanitaria especializada para graduados/diplomados en Enfermería.

MarginalBOE-A-2011-15138
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Rango de LeyOrden

Formuladas por las comunidades autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2011/2012, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada, a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2011 para iniciar la formación en el año 2012.

Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta, cuya provisión corresponde a graduados/diplomados universitarios en Enfermería, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en el apartado 4 del anexo I y en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y en lo no derogado por éstos, en la Orden de 27 de junio de 1989, modificada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que resulta de aplicación a todas las especialidades en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las particularidades que en cada caso correspondan, según las previsiones contenidas en la normativa vigente.

La experiencia adquirida durante los más de quince años en los que se han venido evaluando los méritos profesionales en las pruebas de acceso a plazas de formación de especialidades de Enfermería y el proceso de unificación de criterios de selección en los procesos selectivos aplicables a todos los graduados universitarios que pueden acceder a plazas de formación sanitaria especializada, han determinado que en la presente convocatoria, al igual que ya se hizo en la convocatoria anterior se hayan suprimido los méritos profesionales (cuya evaluación tiene carácter potestativo en la legislación vigente) como componente de la calificación final de los aspirantes a plazas en formación de especialidades de Enfermería, dando un mayor peso en la evaluación de las pruebas al expediente académico relativo a los estudios de grado y, en su caso, de doctorado y sobre todo a la prueba objetiva que es común y única para todos los aspirantes.

Asimismo, como consecuencia de lo previsto en el artículo 9.2 en relación con el 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, los aspirantes nacionales de los países extracomunitarios, excepto los que sean titulares de una autorización para residir en España, estarán afectados por el cupo de plazas previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, para los ciudadanos de dichos países con los que España haya suscrito convenio de colaboración cultural. Por ello, los citados aspirantes solo podrán acceder a las plazas que en esta convocatoria resulten asignadas al cupo previsto en dichos preceptos, siempre que tengan su título de graduado/diplomado, homologado o reconocido, según corresponda, y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes.

En la presente convocatoria se incluyen plazas de seis especialidades de Enfermería y por primera vez se tiene en cuenta la ampliación del programa formativo de la especialidad de Enfermería de Salud Mental que ha pasado a ser de dos años.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación, dispongo:

Primero.

Publicar como anexo I a la presente Orden la oferta de plazas de formación sanitaria especializada a adjudicar en las pruebas selectivas 2011/2012 para Graduados/Diplomados universitarios en Enfermería.

Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, incluye un total de 1002 plazas.

Con la finalidad de facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas se hace público a través del anexo I, antes citado, un cuadro resumen inicial que incluye la distribución territorial del número máximo de plazas en formación de especialidades de Enfermería que se pueden adjudicar en esta convocatoria,

Asimismo, se hace público a través de los cuadros «A, B, C, D, E y F» del mencionado anexo I, la distribución de plazas por especialidades y dentro de éstas por comunidades autónomas, en los siguientes términos:

  1. 458 plazas de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

  2. 198 plazas de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.

  3. 15 plazas de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.

  4. 98 plazas de la Especialidad de Enfermería Pediátrica.

  5. 219 plazas de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.

  6. 14 plazas de la Especialidad de Enfermería Geriátrica.

Las plazas de formación sanitaria especializada que figuren con un asterisco en el cuadro inicial antes citado, se considerarán adscritas a cupo autonómico, constituyendo el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria en la especialidad y comunidad autónoma de que se trate.

Segundo.

Las plazas ofertadas según lo dispuesto en el anterior apartado Primero, se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la Resolución que convoque a los aspirantes seleccionados en las presentes pruebas para que presenten solicitud de adjudicación de plaza y sin perjuicio asimismo, de las modificaciones futuras que puedan producirse en las unidades docentes a las que se refiere esta convocatoria como consecuencia de las facultades organizativas que corresponden a las distintas administraciones públicas respecto a su configuración y estructura con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

Tercero.

La normativa aplicable a la presente prueba selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladores de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, modificada, por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.

Cuarto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, la gestión de las pruebas selectivas que se convocan en los términos que se especifican en las bases que se contienen en el apartado Quinto de esta Orden.

El Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, dictará resolución aprobando la relación definitiva de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere la base XI.4 de esta convocatoria.

Quinto.

Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de esta Orden por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:

  1. Prueba selectiva

    1. El sistema de selección para los graduados/diplomados universitarios en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas en formación sanitaria de las especialidades de enfermería que se especifican en las letras A, B, C, D, E y F del anexo I, de esta Orden cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos académicos de los aspirantes.

      La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples y de la asignada a los méritos académicos acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 de esta misma base.

      Para poder participar en los actos de adjudicación en plazas de formación sanitaria especializada de las ofertadas en esta convocatoria, será necesario haber obtenido una valoración positiva en el ejercicio de contestaciones múltiples.

      Los aspirantes a plazas en formación que no obtengan dicha valoración positiva aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados sin número de orden con la mención de «SIN Nº».

    2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

      Primera. Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

      Segunda. Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de...

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