Orden SSI/1694/2013, de 12 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de prueba selectiva 2013, para el acceso en el año 2014, a plazas de formación sanitaria especializada para graduados/diplomados en Enfermería.

MarginalBOE-A-2013-9825
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

Formuladas por las comunidades autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2013/2014, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada, a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2013 para iniciar la formación en el año 2014.

Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta, cuya provisión corresponde a graduados/diplomados universitarios en Enfermería, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre; en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería; en el apartado 4 del anexo I y en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y en lo no derogado por éstos, en la Orden de 27 de junio de 1989, modificada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que resulta de aplicación a todas las especialidades en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las particularidades que en cada caso correspondan, según las previsiones contenidas en la normativa vigente.

A través de la presente orden se hacen efectivas, las medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, lo que ha implicado por un lado, que a través de las bases de la convocatoria que se contienen en el apartado quinto de esta orden, se incorporen las innovaciones necesarias que permitan insertar en el procedimiento general de selección y adjudicación, las particularidades derivadas de la participación en estas pruebas selectivas de personas con discapacidad y por otro, la determinación en el apartado primero de esta orden del número de plazas en formación de todas las especialidades de enfermería que se ofertan en esta convocatoria para que puedan ser cubiertas por quienes participen en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad que, junto con las ofertadas a través de la orden por la que se convocan las pruebas selectivas de plazas en formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, deben sumar el 7 % del total de plazas ofertadas para todas las titulaciones.

La experiencia adquirida en la última convocatoria respecto a la exigencia de una puntuación mínima para superar el ejercicio y poder ser adjudicatario de plaza aconseja mantener esta línea por lo que en esta convocatoria se seguirá exigiendo una nota de corte haciendo uso de la posibilidad prevista en el apartado 1.c) de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, la presente orden ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Publicar como anexo I a la presente orden la oferta de plazas de formación sanitaria especializada a adjudicar en las pruebas selectivas 2013/2014 para Graduados/Diplomados Universitarios en Enfermería.

Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias e incluye un total de 961 plazas, distribuidas por sectores de la siguiente forma:

  1. Sector público: 953 plazas de formación distribuidas por comunidades autónomas según se especifica en el anexo I de esta orden.

  2. Sector privado: 8 plazas de formación en unidades docentes de titularidad privada que se adjudicarán por igual procedimiento que en el sector público.

    Del total de plazas ofertadas para los graduados/diplomados universitarios en enfermería, 67 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco de esta orden de convocatoria. El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad, se corresponde con el 7 % de la totalidad de las plazas ofertadas en esta convocatoria, en los términos exigidos en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 10 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    Con la finalidad de facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas se hace público a través del anexo I, antes citado, un cuadro resumen inicial que incluye la distribución territorial del número máximo de plazas en formación de especialidades de Enfermería que se pueden adjudicar en esta convocatoria.

    Asimismo, se hace público a través de los cuadros «A, B, C, D, E y F» del mencionado anexo I, la distribución de plazas por especialidades y dentro de éstas por comunidades autónomas, en los siguientes términos:

    1. 395 plazas de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

    2. 182 plazas de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.

    3. 21 plazas de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.

    4. 106 plazas de la Especialidad de Enfermería Pediátrica.

    5. 244 plazas de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.

    6. 13 plazas de la Especialidad de Enfermería Geriátrica.

    La formación sanitaria especializada se realizará en las unidades docentes ofertadas en los cuadros mencionados en el párrafo anterior, sin perjuicio de las estancias formativas que se establezcan en los dispositivos docentes que componen cada unidad según la acreditación otorgada y el programa formativo oficial y, en su caso, carácter multiprofesional de la unidad docente de que se trate.

    Segundo.

    Las plazas ofertadas según lo dispuesto en el apartado primero, se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la Resolución que convoque a los aspirantes seleccionados en las presentes pruebas para que presenten solicitud de adjudicación de plaza y sin perjuicio asimismo, de las modificaciones futuras que puedan producirse en las unidades docentes a las que se refiere esta convocatoria como consecuencia de las facultades organizativas que corresponden a las distintas administraciones públicas respecto a su configuración y estructura con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

    Tercero.

    La normativa aplicable a la presente prueba selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre; en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería; en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y, supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, modificada, por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.

    Cuarto.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional, la gestión de las pruebas selectivas que se convocan en los términos que se especifican en las bases que se contienen en el apartado Quinto de esta Orden.

    El Director General de Ordenación Profesional dictará la Resolución mediante la que se aprueba la relación definitiva de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere la base XI.8 de esta convocatoria.

    Quinto.

    Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de esta orden por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:

    1. Prueba selectiva

      1. El sistema de selección para los graduados/diplomados universitarios en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas en formación sanitaria de las especialidades de enfermería que se especifican en las letras A, B, C, D, E y F del anexo I, de esta orden cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de 180 preguntas de elección múltiple más diez de reserva, cuya duración será de cuatro horas y en la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de grado/diplomatura y...

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