ORDEN APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2002
MarginalBOE-A-2002-11709
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Por Orden de 28 de febrero de 1986 se aprobaron las normas para la selección del personal funcionario interino, en desarrollo del artículo 31 del entonces vigente Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

Con posterioridad, el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, vino a sustituir al citado Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, estableciendo en su artículo 27 una serie de previsiones sobre los funcionarios interinos.

Si bien la Orden 28 de febrero de 1986 se mantiene en vigor en lo que no se oponga al Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, la reciente modificación del apartado 2 del artículo 5 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y la mejor adecuación a aspectos como la necesidad de que la selección de personal se realice con la máxima agilidad en razón a la urgencia requerida para la cobertura transitoria de los puestos de trabajo, exigen la aprobación de una nueva Orden que desarrolle el contenido del artículo 27 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado.

En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dispongo:

[precepto]Primero. Ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden será de aplicación para la selección y nombramiento del personal funcionario interino que vaya a prestar servicios en Cuerpos y Escalas incluidos en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  2. Asimismo, será de aplicación supletoria para la selección y nombramiento de personal funcionario interino que vaya a prestar servicios en Cuerpos y Escalas incluidos en el artículo 1.2 de la citada Ley.

    [precepto]Segundo. Normas generales.

  3. Para efectuar el nombramiento de personal funcionario interino se requerirá autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda.

  4. Para realizar la selección de personal funcionario interino se requerirá el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública al proceso de selección y a las bases de la convocatoria del mismo.

  5. El procedimiento de...

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