Real Decreto 568/1983, de 9 de Febrero, por el que se amplia por seis meses el Plazo establecido en la Disposicion transitoria del Real decreto 1697/1982, de 18 de Junio, sobre agrupaciones deportivas.

MarginalBOE-A-1983-8192
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1697/1932, de 18 de junio, sobre agrupaciones deportivas, establece en su disposición transitoria un plazo perentorio de seis meses para que las actuales federaciones españolas del deporte universitario y de minusválidos adaptan su organización y estructura a lo dispuesto en el citado Real Decreto. Las competencias que el mencionado Real Decreto atribuye a distintos Departamentos Ministeriales y organismos en orden a la promoción y constitución de agrupaciones deportivas y la necesidad de coordinar distintos criterios de actuación ha producido una demora que impidió el debido tratamiento de los expedientes de adaptación, por lo que se considera conveniente ampliar el referido término de seis meses.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, previo informe de los Ministros de educación y ciencia, defensa e interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 9 de febrero de 1983, dispongo:

Artículo único Se amplía por seis meses el plazo establecido en la disposición transitoria del Real Decreto 1697/1982, de 18 de junio, sobre agrupaciones deportivas, a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Disposicion final

Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 9 de febrero de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Cultura, Javier Solana Madariaga.

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