RESOLUCION DE 1 DE FEBRERO DE 1993, de la Direccion general de Seguros, por la que se publica el Convenio de asistencia sanitaria privada para accidentes de Trafico para el año 1993.

MarginalBOE-A-1993-4235
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, se hace preciso dar a conocer el acuerdo adoptado entre el Consorcio de Compensación de Seguros, Unespa y distintas Federaciones y Asociaciones de Hospitales y Clínicas Privadas fijando el Convenio de Asistencia Sanitaria a aplicar a accidentes de tráfico durante el año 1993, así como la relación de Centros que por haberse adherido al dicho Convenio ostentan la calificación de Centros Reconocidos a que se refiere el artículo 13, c), del citado Reglamento. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente: Primero.-Se publica el Convenio de Asistencia Sanitaria Privada derivada de Accidentes de Tráfico para el año 1993.

Segundo.-Se publica la relación de Centros Asistenciales Privados reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros a efectos de lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre.

Tercero.-Los Centros Asistenciales que no estando recogidos en la relación anterior deseen acogerse al Convenio lo comunicarán al Consorcio de Compensación de Seguros antes del transcurso de un mes contado a partir del día de su publicación, cumplimentando debidamente la ficha técnica en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría de acuerdo con la clasificación establecida en el citado Convenio con certificación de veracidad de dichos requisitos emitida por el representante legal del Centro Sanitario.

Cuarto.-La Comisión de Vigilancia y Arbitraje elaborará la clasificación de Centros y el Consorcio de Compensación de Seguros la hará pública.

Quinto.-Se publica la relación de Entidades Aseguradoras adheridas al Convenio.

Sexto.-Las Entidades Aseguradoras que no estando en la relación anterior deseen acogerse al Convenio lo comunicarán al Consorcio de Compensación de Seguros antes del transcurso de un mes, contado a partir del día de su publicación.

Séptimo.-La Comisión de Vigilancia y Arbitraje elaborará la relación de Entidades Aseguradoras adheridas y el Consorcio de Compensación de Seguros la hará pública.

Madrid, 1 de febrero de 1993.-El Director general de Seguros, Eduardo Aguilar Fernández-Hontoria.

CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 1993, EN EL AMBITO DE LA SANIDAD PRIVADA

En Madrid a 26 de enero de 1993.

Doña Pilar González de Frutos, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Directora de Operaciones del mismo.

Don Luis Tiemblo Ramos, en representación de la Federación Nacional de Centros y Empresas de Hospitalización Privada, como Presidente de la misma.

Don Guillermo de Barnola, en representación de la Unió Catalana de Hospitals.

Don Juan Ortega Rueda, en representación de la Agrupación Catalana D'Establiments Sanitaris.

Don Antonio Cortada Valls, en representación del Consorcio Hospitalario de Cataluña.

Don Juan Prats Guerrero, en representación de la Unión Balear de Entidades Sanitarias.

Don Félix Mansilla García, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

Con objeto de actualizar las tarifas de asistencia sanitaria prestada a los lesionados en accidente de circulación, cuya cobertura corresponde al Seguro de Responsabilidad Civil derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, y de acuerdo con la legislación que le es aplicable,

Convienen las normas reguladoras de la prestación por asistencia sanitaria y las tarifas de precios de obligatoria observancia para las Entidades intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes

Estipulaciones

Primera.-Se aprueban las tarifas de asistencia sanitaria que se incorporan como anexo I a este Convenio, que de conformidad con su entrada en vigor, serán aplicables a las asistencias a lesionados prestadas a partir del 1 de enero de 1993.

Segunda.-Que los representantes de los Centros de Hospitalización Privada, firmantes de este Convenio, solicitarán a sus asociados, cuando por primera vez se adhieran al mismo, la remisión estricta de su voluntaria adhesión al Convenio que deberán remitir a la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), así como al Consorcio de Compensación de Seguros con indicación del grupo asistencial en que aquellos Centros hayan de considerarse incluidos por cumplimiento de las condiciones que se establecen en la clasificación hospitalaria que figura como anexo II a este Convenio. No será necesaria la solicitud de adhesión, ni la remisión de fichas técnicas en el caso de Centros adheridos al Convenio anterior, salvo que fuese necesaria su reclasificación, entendiéndose que salvo que soliciten su baja continúan adheridos. La remisión de tal adhesión en los casos anteriormente previstos es condición necesaria para ser Centro reconocido. La Unión Española de Entidades Aseguradoras (UNESPA) remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros relación de Entidades Aseguradoras, que individualmente manifiesten su deseo de no adherirse al presente Convenio; así como las altas y las bajas que se produzcan. El Consorcio de Compensación de Seguros trasladará a las partes las citadas relaciones.

Tanto las Entidades Aseguradoras como los Centros de Hospitalización Privada firmantes de este Convenio deberán facilitar su número de identificación fiscal.

Tercera.-Cada establecimiento sanitario que se adhiera a este Convenio se responsabiliza plenamente de la correcta asistencia, servicios y tarifas de los mismos, según los precios y servicios que se establecen en el presente Convenio.

Cuarta.-Las referidas tarifas, que serán de aplicación a las asistencias sanitarias a lesionados producidas por accidentes amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, según la regulación establecida en el Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, al ordenamiento jurídico comunitario, y Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor de suscripción...

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