RESOLUCION DE 8 DE MARZO DE 1996, de la Direccion general de Seguros, sobre suministro de Informacion por las Entidades aseguradoras de los Vehiculos asegurados.

MarginalBOE-A-1996-5974
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

La Directiva 90/232/CEE, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, estableció en su artículo 5 la obligatoriedad, para los Estados miembros, de arbitrar un sistema que permita garantizar, a las personas implicadas en un accidente de circulación, el conocimiento de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil derivada de la utilización de cada uno de los vehículos implicados en el accidente. El artículo 2.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos automóviles, según redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, ha incorporado el mandato del mencionado artículo 5 de la Directiva 90/232/CEE, reservando al desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos, forma y periodicidad en que las aseguradoras deberán remitir la correspondiente información que permita, a las personas implicadas en un accidente de circulación, averiguar, a la mayor brevedad posible, las circunstancias relativas al contrato de seguro y a la entidad aseguradora.

No obstante, en tanto no se apruebe por el Gobierno la referida disposición reglamentaria y con la finalidad de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan conocer la entidad aseguradora, la disposición transitoria decimotercera de la citada Ley 30/1995 establece la obligación, para las entidades aseguradoras, de llevar un registro en el que consten, al menos, las circunstancias relativas a la matrícula del vehículo, número de la póliza y período de vigencia de la misma.

También se impone a dichas entidades aseguradoras la obligación de suministrar, al Ministerio de Economía y Hacienda, información relativa a los vehículos asegurados por ellas, mediante la remisión al Consorcio de Compensación de Seguros de dicha información, que deberá ser actualizada.

La disposición transitoria decimotercera concluye disponiendo que por Resolución de la Dirección General de Seguros se detallará el contenido, la forma y los plazos de dar cumplimiento a la referida obligación.

En su virtud, visto lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Las entidades aseguradoras que cubran la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, derivada de la circulación de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, deberán comunicar al Consorcio de Compensación de Seguros los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas, con el contenido, la forma y en los plazos que se establecen en los apartados siguientes.

Segundo.-En la primera remisión de los datos, las entidades aseguradoras suministrarán, por cada vehículo, lo siguiente: matrícula, cuatro primeras letras de la marca del vehículo, fecha de inicio de la vigencia y fecha de finalización del período de seguro en curso, así como el tipo de contrato, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.-La actualización de los datos se realizará remitiendo diariamente información de las altas y bajas de los vehículos asegurados, que se identificarán con su matrícula y cuatro primeras letras de su marca, haciendo constar, en el caso de las altas, las fechas de inicio de la vigencia y de finalización del período de seguro en curso y tipo de contrato, y en el caso de las bajas la fecha de cese de la vigencia del seguro. A estos efectos se entiende por cese de la vigencia del seguro la extinción del contrato de acuerdo con la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, incluidas la rescisión y la resolución.

Cuarto.-Deberán incluirse, en todo caso, los datos relativos a aquellos vehículos respecto a los cuales se haya aceptado solicitud de seguro o se haya emitido proposición de seguro, reflejándose las fechas de efecto y finalización de uno u otro documento.

Quinto.-En los supuestos de contratos prorrogables, o impago de las primas fraccionadas, no podrá ser comunicada la baja del vehículo, respectivamente, en tanto no se haya ejercido el derecho a oponerse a la prórroga del mismo, o no haya sido extinguido o resuelto el contrato, en los supuestos y con las formalidades previstas en la Ley de contrato de seguro.

Sexto.-La remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros se realizará mediante el procedimiento descrito en el anexo I de la presente Resolución.

Séptimo.-El Consorcio de Compensación de Seguros remitirá, mensualmente, a la Dirección General de Seguros una relación de las entidades aseguradoras que, estando autorizadas para operar en el ramo correspondiente, no hubieran remitido la información a la que se refieren los apartados anteriores. Asimismo, el Consorcio comunicará a la Dirección General de Seguros las incidencias significativas que pudieran producirse en el cumplimiento de esta obligación.

Octavo.-La consulta de esta información se ejercerá mediante petición dirigida por los implicados en un accidente de circulación, al Consorcio de Compensación de Seguros, utilizándose, al efecto, el modelo recogido en el anexo II de esta Resolución, al que se adjuntará copia del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del solicitante.

Noveno.-La presente Resolución entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 1996.-El Director general, Antonio Fernández Toraño.

ANEXO I
  1. Procedimientos de funcionamiento

    Se definen dos tipos de procedimientos a utilizar, diferenciados según se trate de la primera remisión de los datos o de sus posteriores actualizaciones.

    1.1 Carga inicial: Mediante este procedimiento se remitirá, en soporte magnético, la información cuyo formato está especificado en el apartado 2 de este documento. Este procedimiento se utilizará únicamente para la creación del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

    El fichero debe contener todos los vehículos con estacionamiento habitual en España, asegurados por la entidad, en materia de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

    Dicho soporte deberá remitirse al Consorcio de Compensación de Seguros, calle Telémaco, 3 (28027 Madrid) a la atención del Jefe de Servicio FIVA.

    Las características generales de los soportes magnéticos serán:

    Cinta magnética o cartucho:

    Banda magnética de 1.600 o 6.250 bpi, 9 pistas, o cartucho modelo 3480, 18 pistas.

    Código EBCDIC.

    Registros de longitud fija (64 bytes).

    Sin etiqueta ni marca de cinta al principio.

    Con marca de cinta al final.

    Etiquetado. Etiqueta adhesiva conteniendo:

    De: Código DGS entidad.

    Literal del nombre.

    A: Consorcio Compensación de Seguros.

    Densidad: 1.600 o 6.250 bpi.

    Volumen: n de m.

    Persona de contacto:

    Teléfono:

    Fax:

    Disquete:

    Disquete de 3,5 pulgadas.

    Código ASCII (en mayúsculas).

    Registros de longitud fija (64 bytes).

    Formato secuencial tipo texto.

    Etiquetado. Etiqueta adhesiva conteniendo:

    De: Código DGS entidad.

    Literal del nombre.

    A: Consorcio Compensación de Seguros.

    Volumen: n de m.

    Persona de contacto:

    Teléfono:

    Fax:

    Si la longitud del fichero impide la inclusión en un único disquete, se deberá salvar por medio de la instrucción: «BACKUP FIVA 95».

    1.2 Actualizaciones: Mediante este procedimiento, las entidades aseguradoras enviarán al FIVA las actualizaciones producidas en su cartera de seguros de automóviles de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, tanto en lo que respecta a las nuevas altas como a las bajas.

    La periodicidad de envío de estas actualizaciones es diaria. El formato de la información a enviar es el especificado en el apartado 2 del presente documento, y la red de comunicaciones utilizada será IBERPAC mediante la utilización de la plataforma de comunicaciones EDItran (Idem CICOS).

    Cada entidad aseguradora tendrá asignada una ventana horaria y NRI para el envío de la información, que se especificará en el momento de la carga inicial. En caso de imposibilidad de realizar el envío de un fichero de actualizaciones, se...

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