Resolución de 29 de junio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se crea un Registro Telemático.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-14988
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se crea un Registro Telemático.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Por otro lado, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

Para desarrollar todo lo anterior, y con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información, el Consejo de Seguridad Nuclear ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con este Organismo de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Ello implica la presentación y tramitación de procedimientos telemáticamente y mediante soporte informático, prescindiendo del papel.

Por otro lado, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos.

Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y las transmisiones de datos. Además incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos.

La presente Resolución acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la recepción y tramitación de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma...

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