Acuerdo de Seguridad entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo relativo al intercambio y la protección recíproca de información clasificada, hecho en Luxemburgo el 12 de noviembre de 2009.
Marginal | BOE-A-2011-14618 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO DE SEGURIDAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO RELATIVO AL INTERCAMBIO Y LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo, en lo sucesivo denominados «las Partes», deseosos de garantizar la protección de la información y materiales clasificados intercambiados o producidos entre ambos Estados o entre organismos públicos o privados sometidos a sus leyes y reglamentaciones nacionales respectivas, han convenido las siguientes disposiciones:
Definiciones
A los fines del presente Acuerdo:
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Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material que requiera protección contra cualquier divulgación no autorizada, señalada como tal por una clasificación de seguridad.
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Por «Material» se entenderán documentos y todos los elementos de maquinaria, equipamiento o armamento fabricados o en proceso de fabricación.
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Por «Documento» se entenderá cualquier información registrada, en cualquier soporte físico y de cualesquiera características, incluidos, sin restricción alguna, los escritos e impresos, tarjetas y bandas perforadas, cartas geográficas, gráficos, fotografías, pinturas, dibujos, grabados, croquis, notas y documentos de trabajo, papeles de calco y cintas de tinta o reproducciones efectuadas por cualquier clase de medios o procedimientos, así como los datos sonoros, la voz y cualquier forma de grabación, magnética, electrónica, óptica o de vídeo, al igual que el equipo informático portátil con soporte de memoria fija y removible.
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Por «Contratista» se entenderá toda persona física o jurídica que disponga de capacidad jurídica para concluir contratos clasificados.
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Por «Contrato» se entenderá un acto legal celebrado entre dos o más Contratistas, por el que se crean y definen los derechos y obligaciones aplicables entre las Partes.
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Por «Contrato Clasificado» se entenderá un Contrato subsidiario o un proyecto cuya elaboración y ejecución requieran el acceso a un contrato o Información Clasificada o la utilización de Información Clasificada.
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Por «Autoridad Nacional de Seguridad (ANS)» se entenderá la Autoridad responsable del control general y de la aplicación del presente Acuerdo con respecto a cada una de las Partes.
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Por «Autoridades de Seguridad competentes» se entenderán las Autoridades de Seguridad designadas o cualquier otra entidad competente autorizada con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales de las Partes, responsables del control y de la aplicación del presente Acuerdo con respecto a los ámbitos a que se refieran.
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Por «Parte Remitente» se entenderá la Parte, incluido cualquier organismo público o privado sometido a las leyes y reglamentos nacionales, que suministra o transmite la Información Clasificada a la otra Parte.
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Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte, incluido cualquier organismo público o privado sometido a las leyes y reglamentos nacionales, a quien se transmite la Información Clasificada.
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Por «Parte Anfitriona» se entenderá la Parte en cuyo territorio se efectúa una visita.
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Por «Necesidad de Conocer» se entenderá la necesidad de tener acceso a Información Clasificada en el marco de una función oficial determinada y para efectuar una misión específica.
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo constituye la reglamentación de seguridad común aplicable en todo intercambio de Información Clasificada entre las Partes y sus organismos públicos o privados sometidos a sus leyes y reglamentos nacionales.
Tabla de equivalencias
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A los efectos de las presentes disposiciones, las clasificaciones de seguridad y sus equivalencias en ambos Estados serán las siguientes:
En España En Luxemburgo SECRETO TRES SECRET LUX RESERVADO SECRET LUX CONFIDENCIAL CONFIDENTIEL LUX DIFUSIÓN LIMITADA RESTREINT LUX -
Se podrá intercambiar información que requiera una distribución limitada y controles de acceso. En ese caso, las medidas de seguridad que deban aplicarse serán determinadas por ambas Partes de mutuo acuerdo.
Autoridades nacionales de seguridad
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Las autoridades gubernamentales encargadas de garantizar la aplicación y el control del presente Acuerdo, serán:
Por parte del Reino de España:
Secretario de Estado Director de Centro Nacional de Inteligencia. Oficina Nacional de Seguridad. Avda. Padre Huidobro, s/n 28023 Madrid.
Por parte del Gran Ducado de Luxemburgo:
Service de Renseignement. Autorité Nationale de Sécurité. Boîte postale 2379. L-1023 Luxembourg.
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Las Partes se mantendrán mutuamente informadas por escrito de cualquier modificación que pudiera afectar a la ANS, así como a sus Autoridades de Seguridad competentes.
Restricciones en materia de utilización y difusión
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Las Partes Receptoras no divulgarán la Información Clasificada elaborada o que les sea comunicada en el marco del presente Acuerdo a ningún tercer Estado, organización internacional, entidad o súbdito de un tercer Estado, cualquier que fuere, sin el consentimiento previo por escrito de la ANS o de las Autoridades de Seguridad competentes de la Parte Remitente.
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La Parte Receptora respetará los derechos de propiedad intelectual y el secreto industrial que pueda contener la Información Clasificada.
Principios de protección de la información clasificada
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De conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales, ambas Partes tomarán las medidas pertinentes para la protección de la Información Clasificada transmitida, recibida o creada en virtud del presente Acuerdo.
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Las Partes se asegurarán, en particular por medio de visitas de inspección y de control, de que se cumplen todos los requisitos en relación con sus normas y reglamentaciones de seguridad nacionales relativos a la seguridad de los organismos, oficinas y centros que dependan de su jurisdicción.
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La Parte Remitente:
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se asegurará de que la Parte Receptora esté informada de la clasificación de la información y de cualquier condición para su cesión o de restricción impuesta para...
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