Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-14947
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada, en su sección 2.ª (Formación previa), artículo 4, encomienda a la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía, la determinación de los módulos profesionales de formación teórico-práctica que han de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades a efectos de habilitación, mientras que las materias que han de integrar los programas de los cursos lectivos que permiten a los aspirantes a detectives privados la obtención del diploma correspondiente, han de ser determinadas por el Ministerio del Interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de esa misma Sección de dicha Orden.

Igualmente, la sección 3.ª (Formación permanente) de dicha Orden INT/318/2011, en el artículo 8, dispone que se requerirá una formación específica para la prestación de los concretos tipos de servicios de seguridad citados en el apartado 1 del anexo IV de la misma, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los desempeña. Dicha formación específica habrá de ajustarse a los requisitos que se recogen en el aludido anexo, que si bien exige la superación de un curso de formación específica, no detalla sus contenidos, por lo que se hace necesario concretar cuanto antes las materias a impartir en los mismos.

Por otra parte, la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, establece, en sus artículos 5.2 y 18, que aquellos candidatos que pretendan el reconocimiento de la cualificación para ejercer en España la profesión de detective privado, antes de obtener el mismo, y a los efectos de su acreditación profesional en nuestro país, deben realizar, en todo caso, una prueba específica, basada en un programa que verse sobre el derecho positivo español, sin determinar, sin embargo, las materias concretas que han de integrar dicho programa, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de dicha Orden, es preciso proceder a la concreción de tales materias.

Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento de los referidos mandatos, en la presente Resolución se determinan:

  1. Los módulos profesionales generales de formación de los vigilantes de seguridad, y los específicos de escoltas privados y vigilantes de explosivos.

  2. Las materias que han de desarrollarse en los cursos correspondientes al diploma necesario para la habilitación de detectives privados.

  3. Los servicios de seguridad que vienen a sumarse a los ya citados en el apartado 1 del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, cuya prestación requiere una formación específica conforme determina el artículo 8 de dicha Orden.

  4. Los contenidos mínimos de los programas a los que han de ajustarse los cursos de formación específica en relación con el personal de seguridad privada que vaya a prestar los tipos de servicios de seguridad descritos en el apartado 1 del anexo IV de la referida Orden ministerial, incluidos los añadidos por la presente Resolución.

  5. El programa sobre el derecho positivo español al que ha de ajustarse el desarrollo de la prueba de aptitud específica prevista para los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener el reconocimiento de su cualificación profesional como detectives privados en España, y cuya superación posibilita su acreditación profesional en nuestro país.

    La determinación de los aspectos enumerados anteriormente ha sido sometida al conocimiento de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta las consideraciones, observaciones y propuestas formuladas a través de dichos trámites, y previo informe favorable de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Empleo y Seguridad Social, respecto a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad, así como del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y Dirección General de la Guardia Civil, respecto de los vigilantes de explosivos.

    En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Policía, dispongo:

    Primero. Contenidos mínimos de los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados.

  6. Los contenidos mínimos de los módulos profesionales de formación previa, a impartir en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, y que habrán de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados, y las tablas de función a aplicar en las correspondientes pruebas de cultura física, son los que se determinan en los correspondientes apéndices del anexo I de la presente Resolución.

  7. Los contenidos mínimos de los programas de formación específica a impartir en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad a los vigilantes de seguridad que tengan que prestar los servicios contemplados en el apartado primero del anexo IV de la Orden INT/318/2011 (servicio de transporte de seguridad, servicio de respuesta ante alarmas, servicio de vigilancia en buques, servicio de vigilancia en puertos, servicio de vigilancia en aeropuertos, servicio de vigilancia con perros y servicio de vigilancia con rayos X), a los que ahora se añaden los servicios de vigilancia en centros comerciales, servicio de vigilancia en centros hospitalarios, servicio de vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos, servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos, servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras catalogadas como infraestructuras críticas, servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad y servicio de vigilancia del patrimonio histórico y artístico, son los que quedan determinados en la forma que se expresa en los respectivos apéndices del anexo II de la presente Resolución.

    Segundo. Contenidos mínimos de los programas de los cursos de detectives privados.

  8. Los contenidos mínimos de los programas de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales, adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la obtención del diploma de detective privado, y reconocidos por el Ministerio del Interior a efectos de habilitación, habrán de incluir, en todo caso, las materias que se enuncian en el apéndice correspondiente del anexo III de esta Resolución.

  9. El contenido mínimo del programa sobre derecho positivo español relacionado con la prueba específica que han de superar los candidatos de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de detective privado, se acomodará a las materias que componen el apéndice correspondiente del anexo III de esta Resolución.

    Tercero. Actuaciones de control y comprobación.

  10. En el ejercicio de las competencias de control que sobre las empresas, el personal, los medios y la actividad de la seguridad privada corresponden al Cuerpo Nacional de Policía, por sus órganos competentes se llevarán a cabo actuaciones de control de los aspectos referidos en los dos puntos anteriores, especialmente en lo relativo a la impartición íntegra y efectiva de los programas de formación previa y específica.

  11. Por parte de los centros de formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y de los servicios policiales competentes, para el caso de la formación especial, se anotará en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, la realización de los cursos de formación permanente, especial y específica así como la superación de las pruebas de comprobación a las que, en su caso, resulten sometidos por los órganos policiales de control en relación con los referidos cursos de formación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Habilitación competencial.

La presente Resolución se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.

Disposición adicional segunda Desarrollo normativo.

Se autoriza al Director General de la Policía a adoptar las disposiciones que resulten necesarias para desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución o modificar el contenido de sus respectivos anexos.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Adaptación de la formación previa establecida para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados.
  1. Los centros de formación autorizados en los que se impartan los módulos profesionales de formación previa, generales y específicos, para vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados, deberán adaptar las enseñanzas a los nuevos temas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, en la convocatoria inmediatamente posterior a la entrada en vigor de aquélla.

  2. Los diplomas de formación previa expedidos por los centros...

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