Decreto 1832/1968, de 11 de julio, por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 61 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

MarginalBOE-A-1968-930
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto
11.114
R,
O.
E.-Núm.
184
Grupo A
GrupO
B
Grupo
e
Grupo
D
8.
Reducción
hasta
el
95
por
100
de
derechos
arancelarios
o
Impuestos
de Compensación de Gravámenes Interiores que grave
la
importación
de bienes de equipo yutillaje cuando no se fabriquen
en
España .
9.
Reducción
del
95
por
100
de los
arbitrios
o
tasas
de
las
Corporaciones
Locales
que
grave
el
establecimiento
o
ampliación
de
plantas
indus-
triales . .
Subvención .•...........•........•_ : .
95
%
Si
2D%
50%
Si
10%
25
%
No
No
No
No
No
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
17 de
1ulio de
1968
por
la
fflfe
se
rep'Il1an los beneficios
fiscales
de
las Sociedcidés a,grarías.
Padecido
error
en
la
mserción
de
la
citada
Orden,
publicada
en
er
«Bol.etfn
Oficial
del
Estado» número
172,
de fecha.
18
de
julio
de
1968,
se transcribe acontinuación
la
oportuna
rectifi·
caclón:
Así
lo dispongo por
el
presente Decreto. dado
en
Madrid a
once de julio de mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
B;¡
Ministro
de
Ob:ra.s
Públicas.
f1'EDERICO
Sn.,vA
MlJ1ll0z
DISPONGO:
En
la
página
100.36,
primera columna, extracto de la Orden
ydonde dice: «Orden de 17 de junio de 1968 por
la
que...
»,
debe
decir:
.«Orden de 17 de julio de 1968 por
la
qUe
...»
El
res-q,ltado obtenido
en
la
cuenca del Segura con
la
aplica-
ciQn
del Decreto
tres
mil doscientos veintiuno/mil novecientos
Sf'
senta yseis,
~bre
policía qe aguas. ylas soliCitUdes formuladas
por
c:Uyersas
cotTll-lQ1ctadeS
eJe
&gantes
de
la
cuenca del
Júcar
ac~nse.1an
extend.er el ámbito de aplicación de aquel Decreto
a.
la
cuenca del
Júcar
en
la
qUe
se
plantean
problemas
aná·
logos de escasez de recursos y
la
necesidad de protegerlos.
Esta
experiencia
ha
puesto de relieve
la
necesidad de
ex-
tender
la
aplicación de aquel Decreto alas infracciones come-
tidas
en
relación con todos los aprovechamientos de aguas
sea
cual fuere
su
natu..raleza.
En
su virtud, .a propuesta del Mimstro de Obras Públicas y
previa deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su reunión del
día
veintiocho de junio de mil novecientos sesenta yocho,
Articulo
primero.-Serán
de aplicación
para
la
Comisaría de
Aguas del
Júcar
las normas
qUe
se establecen
en
los articulos
pr1In.ero,
segundo, tercero y
cuarto
del Decreto tres mil dos-
cientQs veintiuno/mil novecientos sesenta yseis. sobre policia
de aguas
en
la
cuenca del río segura.
Las
sanciones previstas
en
el citado Decreto, así como las
atribuciones conferidas
por
el mismo a
la
Comisaría de Agua!,
serán
de aplicación
en
una
y
otra
cuenca,
no
sólo alas detrac-
ciones de caudales de
agua
para
la
creación oampliación de
regadío, sino
para
cualquier
otra
clase de aprovechamiento o
finalidad, cualquiera que
sea
su naturaleza y
la
índole de la
Infracción cometida.
Articulo
segundo.-Los
aprovechamientos de aguas yocupa.
ciones abusivos existentes oque
puedan
surgir
en
lo sucesivo
podrán anularse, previo
el
oportuno expediente, que Se trami-
tará
con sujeción alas normas contenidas
en
el capitulo V
del Reglamento de Policía de Aguas ysus Cauces de catorce
de
noviembre de
mil
novecientos cincuenta yocho, proce-
diéndose
por
la
Administración a
ordenar
la
demolición de las
obras ysubsidiariamente adestruirlas acosta de los intere-
sados. .
Articulo
tercerO.-8e
autoriza
al
Ministerio de Obras Pdbli-
eas
para
dictar las órdenes necesarias
para
la
mejor aplicación
del presente Decreto.
DISPONGO:
DECRETO
1832/1968.
de
11
de
julio,
iJor
el
que
se
modiftea
el
párrafo
segundo del
articulo
61
del
Reglamento
de
Ordenación de los Transportes
Me·
cdnicos 'Por
Carretera
El artículo sesenta yuno del Reglamento de
ordenación
de
Tra:psporws Mecánicos por Carretera
en
su
párrafo
segundo
fa~
culta a
la
Dirección General de Transportes Terrestres
para
autorizar la utilización de vehículos adscritos a
una
concesión
con
obje~o
de
intensificar ,servicios
en
otras
pertenecientes al
mismo
titular
cuyos itinerarios
tengan
puntos de contacto.
La
supresión de esta última limitación permitirá utiliZar
en
el servicio nonnal vehículos con un númerO de plazas adecuado
alas exigencias de
la
demanda
en
cada
momento, sin necesidad
de
tener
material parado como ocurre
en
la
actualidad cuando
por circunstancias momentáneas disminuye o
aumenta
esa de·
manda.
En
su
virtud, de conformidad con el Consejo de Estado y a
propues~a
del Ministro de Obras Públicas yprevia deliberación
del Consejo de Ministros
en
su reunión del día veintiocho de
junio de
mil
novecientos sesenta yocho.
El Mln1J5tro
de
Obras
Públicas,
FEDERICO
SILVA
MUN"OZ
Ilustrísimo señor: j
ORDEN
de 17
de
iulio
de
1968
por
la
que
se
dictan
normas
sobre
nombramiento
de
Maestros
para
Es-
cuelas Nacionales
de
Enseñanza
Primaria
de nUeva
creación.
FRANCISCO
FRANCO
Articulo único.---El
párrafo
segundo del artículo sesenta yuno
del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por
Carretera quedará redactado
en
la
siguiente
forma:
«No
obstante,
la
Dirección General podrá autorizar
la
utili-
zación de vehículos adscritos a
una
concesión
en
otras
pertene-
cientes
al
mismo titular, sin que
en
ningún
momento
esta
auto-
rización pueda representar disminución del parque de vehículos
en· perfectas congiciones
de
funcionamiento y,utilización, adscrito
a
cada
una
de ellas.»
Así
lo dispongo por el presente Decreto, dado
en
Madrid a
once de julio de
mil
novecientos sesenta yocho.
MINISTERIO
OE
EDUCACION
y
CJENCIA
La
Orden ministerial de
31
de marzo de 1949
(<
Ofi-
cial del ,Estado» de 7de abril) señaló el procedimiento
para
nombramiento de los Maestros
al
acordarse
la
creación de Es-
cuelas, estableciendo las medidas adecuadas
para
su
funciona~
miento.
pECRETO
1831/1968, de
11
de
juU:;. extendiená-.J
l(l.
aplicación
del Decreto 3221/1986 sobre Poltcta
de
Aguas
en
la
cuenca
del
Segura ala cuenca; del
Júcar,
y
amplüindolo
para
toda
clase de aproVechll
mientas
en.
ambas cuencas.
MINISTERIO
OBRAS
PUHLICAS
DE

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