Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras.

MarginalBOE-A-2010-5664
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, configura a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como entidades colaboradoras en la gestión de ésta, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

El Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, somete a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como a las entidades y centros mancomunados que constituyan, a la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración. De igual modo, dicho reglamento declara que las entidades y centros mancomunados, dadas las funciones que pueden asumir, tienen la naturaleza de mutuas, estando sujetas a la normativa reguladora de éstas.

Por otro lado, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 3.1.g) y 3.3.b) establece la integración en el sector público, a efectos del ámbito de su aplicación, a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su condición de poder adjudicador, siguiendo la línea marcada por el artículo 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En tal sentido, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en su escrito de 14 de marzo de 2008, se dirigió a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con el objeto de que, con carácter general, adoptasen las medidas oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

El artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, establece que tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de administraciones públicas. Por otra parte, el artículo 13.1 de la misma ley prevé que son contratos sujetos a una regulación armonizada, los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del anexo II, cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías indicadas en el artículo 16.1.b), siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Los contratos bancarios están incluidos en la categoría 6 del referido anexo II, por lo que es aplicable dicha previsión.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, integra a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el sector público administrativo, siendo de aplicación a las mismas lo dispuesto en su artículo 69, es decir, eficacia en la consecución de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y objetividad y transparencia en la actividad administrativa.

La integración en el ordenamiento jurídico de las normas citadas hace preciso establecer criterios de actuación que permitan conjugar la capacidad de contratación que la Ley de 30/2007, de 30 de octubre, otorga a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en su condición de poder adjudicador, y la facultad de dirección y tutela encomendada al Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre ellas, a la vista de su naturaleza de entidades colaboradoras en la gestión del sistema de la Seguridad Social.

Resulta, por tanto, necesario establecer un procedimiento específico a cumplir por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en los contratos a celebrar o ya celebrados con entidades financieras cuyo objeto sea la apertura de una cuenta destinada a situar fondos de la Seguridad Social.

Para dar respuesta a tal necesidad se...

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