ORDEN APA/613/2004, de 4 de marzo, por la que se establece el procedimiento a seguir para la actualización de la base de datos del seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en almendro.

MarginalBOE-A-2004-4312
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/613/2004, de 4 de marzo, por la que se establece el procedimiento a seguir para la actualización de la base de datos del seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en almendro.

De conformidad con lo establecido en laLey 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre que la desarrolla y en la Orden del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación de 20 de marzo de 2001 (BOE de 23 de marzo), se fijan las condiciones para la inclusión de titulares de explotaciones en la base de datos del seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro.

De acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se establece el procedimiento a seguir para la actualización de la base de datos del Seguro de Rendimientos, ante Condiciones climáticas adversas, en Almendro.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Revisión del contenido de la base de datos.
  1. A partir de la información proporcionada por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) que operan en el subsector de Frutos Secos, ENESA elaborará una basede datos que será expuesta en el tablón de anuncios de dicho Organismo antes del 1 de octubre de 2004.

    Dicha base contendrá la información necesaria para acceder a la contratación del seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, enalmendro.

  2. Esta información también podrá ser consultada a través de Internet, en la siguiente dirección: http//.enesa.mapya.es/pls/enesa/pwe 3. En caso de disconformidad con los datos fijados para una explotación, el titular de la misma podrá solicitar la revisión y, si procede, la corrección de los mismos. Esta solicitud se podrá realizar, bien dirigiéndose directamente a ENESA, o a través de su OPFH.

Artículo 2 Requisitos para la suscripción del seguro.
  1. Los titulares de explotaciones que voluntariamente deseen suscribir el seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en almendro, con un rendimiento individualizado, además de cumplir los requisitos de aseguramiento que se establezcan, deberán facilitar la información prevista en la presente Orden, a efectos de la inclusión o actualización de la base de datos creada en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) de conformidad con la Orden de 19 de octubre de 2000.

  2. La información a que se refiere el apartado anterior podrá ser remitida en forma y plazo establecidos en los artículos siguientes:

    1. Por las OPFH que operan en el subsector de los Frutos Secos respecto de todos sus socios que no hayan manifestado su expresa voluntad de no estar incluidos en la citada base.

    2. Por los socios de dichas OPFH de forma individual, en el caso de que la correspondiente Organización de Productores no haya facilitado globalmente la información a ENESA. En este caso, la información proporcionada por los socios deberá estar respaldada por una certificación de su OPFH que garantice la veracidad de la misma.

  3. Con objeto de disponer de datos homogéneos la información a suministrar deberá ajustarse al formato recogido como Anejo a la presente Orden.

Artículo 3 Base de datos

Información a suministrar.

  1. La base de datos está estructurada en los ficheros de parcelas, producciones y socios que figuran en el anejo a la presente Orden, en el que se recogen igualmente las instrucciones para cumplimentar la información que se precisa junto con la interpretación del contenido de los campos de los respectivos ficheros.

  2. La información a que se refiere el punto 1 anterior, tanto si se remite globalmente a través de la OPFH o individualmente por cada socio, deberá ajustarse a los requerimientos reflejados en el anejo a esta Orden.

  3. Si durante el proceso de validación de los datos se detectasen, por parte de ENESA, errores en la cumplimentación de los mismos, se comunicará a los interesados dicha circunstancia, con el fin de que procedan a efectuar las correcciones oportunas. El plazo para subsanar dichos errores será de diez días, contados a partir de la fecha en que los interesados reciban la notificación.

Artículo 4 Plazos.

El plazo para la presentación de solicitudes de revisión de los datos contenidos en la base elaborada por ENESA finalizará el 1 de abril.

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