Real Decreto 2120/1981, de 5 de Junio, por el que se aprueban las Segregaciones de las delegaciones de alava y almeria de los Colegios oficiales de Peritos e Ingenieros tecnicos industriales de Bilbao y Cartagena, respectivamente, a Efectos de Constituirse en colegios autonomos.
Marginal | BOE-A-1981-21300 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales, preve en el numero dos de su articulo cuarto que la segragacion de Colegios Profesionales de la misma profesion precisa aprobacion por Decreto del Consejo de Ministros La delegacion de Alava del Colegio Oficial de peritos e Ingenieros Tecnicos industriales de Bilbao, antendiendo al desarrollo que ha tenido la profesion afectada en el Ambito de su demarcacion, solicito su constitucion en Colegio autonomo, siendo esta solicitud aprobada por el Colegio Oficial de peritos e Ingenieros Tecnicos industriales de Bilbao con fecha catorce de octubre de mil novecientos ochenta y por El Consejo General de Colegios Oficiales de peritos e ingeniros tecnicos industriales en su reunion del dia veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta de noviembre de mil novecientos ochenta
Asimismo, la delegacion de Almeria del Colegio Oficial de peritos e ingeniros tecnicos industriales de Cartagena solicito por los mismos motivos su constitucion en Colegio autonomo, siendo esta solicitud aprobada por el Colegio Oficial de peritos e Ingenieros Tecnicos industriales de Cartagena con fecha nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y por El Consejo General de Colegios Oficiales de peritos e Ingenieros Tecnicos industriales en su reunion de los dias nueve y diez de enero de mil novecientos ochenta y uno
Como consecuencua de lo expuesto, El Consejo General de Colegios Oficiales de peritos e Ingenieros Tecnicos industriales se ha dirigido al Ministerio de Industria y Energia Solicitando las segraciones mencionadas y la modificacion estatutaria que las mismas comportan
En su virtud a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo
Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y Energia, Ignacio bayon Marine