Real Decreto 477/1992, de 8 de mayo, sobre constitución, por segregación del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Extremadura.

MarginalBOE-A-1992-10750
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Los artículos 9. y 10 de los Estatutos del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física, aprobados por Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, modificados por los Reales Decretos 1885/1981, de 3 de julio, y 2353/1981, de 13 de julio, prevén la constitución de Colegios de ámbito territorial reducido y el procedimiento para la propuesta de creación de los nuevos Colegios.

Cumplidos los requisitos previstos en las disposiciones vigentes, el Consejo General de Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física de España ha elevado la preceptiva propuesta de constitución del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1992,

DISPONGO:

Artículo único

Uno. Se constituye como Colegio de ámbito territorial reducido, por segregación del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física, el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Extremadura, mediante la conversión como tal Colegio de las Delegaciones Provinciales actualmente existentes en la correspondiente Comunidad Autónoma.

Dos. El Colegio Oficial de Profesores y Licenciados de Educación Física de Extremadura comprende las provincias de Cáceres y Badajoz, ubicando su sede oficial por períodos alternativos de cuatro años en Badajoz y Cáceres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Uno. En el plazo de tres meses, el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Extremadura, procederá a la convocatoria de elecciones de su Junta de Gobierno.

Dos. Una Comisión constituida por un representante de las actuales Delegaciones Provinciales que se constituyen en Colegio Autónomo, y un representante del Pleno del Consejo General de Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física de España quedará encargada de convocar y presidir las elecciones de Junta de Gobierno del nuevo Colegio, que se desarrollarán conforme se establece en los actuales Estatutos para elecciones de la Junta de Gobierno.

Tres. Celebradas las elecciones, las actas se remitirán al Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Profesores y Licenciados en Educación Física de España, para su aprobación, momento a partir del cual quedará válidamente constituida la Junta de Gobierno.

Segunda. Una vez constituida la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Extremadura, se procederá a la elección de los miembros del Consejo General de Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física de España, que se integrarán en el Pleno en representación de dicho Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Extremadura.

DISPOSICION FINAL

Las disposiciones del presente Real Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el . Dado en Madrid a 8 de mayo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

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