Real Decreto 1912/1983, de 25 de Mayo, sobre Constitucion, por segregacion, del Colegio oficial de Profesores de Educacion fisica de Cantabria.

MarginalBOE-A-1983-19286
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Los artículos noveno y décimo de los estatutos del Colegio Oficial central de profesores de educación física, aprobados por Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, modificados por otro de 3 de julio de 1981, con número 1885 y posteriormente por el Real Decreto 2353/1981 de 13 de julio, prevén la constitución de Colegios de ámbito territorial reducido y el procedimiento para la propuesta de creación de los nuevos Colegios. Cumplidos los requisitos previstos en las disposiciones vigentes, El Consejo General de Colegios de profesores de educación física de España, de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento provisional, ha elevado la preceptiva propuesta de constitución del Colegio Oficial de profesores de educación física de Cantabria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de mayo de 1981, dispongo:

Artículo único 1

Se constituye como Colegio de ámbito territorial reducido, por segregación del Colegio Oficial central de profesores de educación física, el Colegio Oficial de profesores de educación física de Cantabria, mediante la conversión como tal Colegio de la delegación provincial actualmente existente en la correspondiente Comunidad autónoma.

  1. El Colegio Oficial de profesores de educación física de Cantabria comprende la provincia de Cantabria, radicando su sede en la ciudad de Santander.

Disposiciones transitorias

Primera.- 1. En el plazo de tres meses, el Colegio Oficial de profesores de educación física de Cantabria, procederá a la convocatoria de elecciones de su Junta de Gobierno.

  1. Una comisión constituida por un representante de la actual delegación provincial, que se constituye en Colegio autónomo, y un representante del Pleno del Consejo General de Colegios de profesores de educación física de España, quedará encargada de convocar y presidir las elecciones de Junta de Gobierno del nuevo Colegio, que se desarrollarán conforme se establece en los actuales estatutos para elección de La Junta de Gobierno.

  2. Celebradas las elecciones, las actas se remitirán al Pleno del Consejo General de Colegios de profesores de educación física de España, para su aprobación, momento a partir del cual quedará válidamente constituida.

Segunda.- Una vez constituida La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de profesores de educación física de Cantabria, se procederá a la elección de los miembros del Consejo General de Colegios de profesores de educación física de España, que se integrarán al Pleno en representación de dicho Colegio Oficial de profesores de educación física de Cantabria.

Dado en Madrid a 25 de mayo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Cultura, Javier Solana Madariaga.

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