REAL DECRETO 431/1998, DE 20 DE MARZO, SOBRE CREACION, POR SEGREGACION, DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE CEUTA.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 1998
MarginalBOE-A-1998-8422
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 431/1998, de 20 de marzo, sobre creación, por segregación, del Colegio de Procuradores de Ceuta.

El artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, establece que la 'fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Real Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados'.

Habiendo elevado el Consejo General de los ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España

la propuesta de constitución del Colegio de Procuradores de Ceuta, por segregación del de Cádiz, y cumplidos los requisitos previstos en las disposiciones vigentes, procede dictar el correspondiente Real Decreto que otorgue personalidad jurídica a esta nueva corporación de Derecho Público.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo único Creación del Colegio de Procuradores de Ceuta.
  1. Se crea, por segregación del Colegio de Procuradores de Cádiz, el Colegio de Procuradores de Ceuta.

  2. Dicho Colegio, corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, ajustará su funcionamiento y organización a lo dispuesto en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 2046/1982, de 30 de julio, y a sus propios Estatutos, y extenderá su ámbito de actuación al territorio de la Ciudad de Ceuta.

  3. El Colegio de Procuradores de Ceuta estará constituido por los actuales Procuradores colegiados en Cádiz que tengan residencia habitual y despacho abierto en el territorio de la Ciudad de Ceuta, los cuales habrán de causa baja en el Colegio de Cádiz, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para ejercer la profesión de Procuradores de los Tribunales.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

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