Real Decreto 478/1992, de 8 de mayo, sobre constitución, por segregación, del colegio Oficial de profesores y licenciados en Educacion Fisica de las islas baleares.

MarginalBOE-A-1992-10751
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Los artículos 9. Y 10 de los estatutos del colegio Oficial Central de profesores y licenciados en educación física, aprobados por Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, modificados por los reales Decretos 1885/1981, de 3 de Julio, y 2353/1981, de 13 de Julio, prevén la constitución de colegios de ámbito territorial reducido y el procedimiento para la propuesta de creación de los nuevos colegios.

Cumplidos los Requisitos previstos en las Disposiciones vigentes, El Consejo general de colegios de profesores y licenciados en educación física de España ha elevado la preceptiva propuesta de constitución del colegio Oficial de profesores y licenciados en educación física de las islas baleares.

En su virtud, a propuesta del ministro de educación y Ciencia y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1992,

Dispongo:

Artículo único.

Uno. Se constituye cómo colegio de ámbito territorial reducido, por segregación del colegio Oficial Central de profesores y licenciados en educación física, el colegio Oficial de profesores y licenciados en educación física de las islas baleares, mediante la conversión cómo tal colegio de la delegación provincial actualmente existente en la correspondiente Comunidad autónoma.

Dos. El colegio Oficial de profesores y licenciados en educación física de las islas baleares tendrá su sede en Palma de Mallorca.

Disposiciones transitorias

Primera. Uno. En el plazo de tres meses, el colegio Oficial de profesores y licenciados en educación física de las islas baleares, procederá a la convocatoria de elecciones de su Junta de Gobierno.

Dos. Una comisión constituída por un representante de la actual delegación provincial de baleares, que se constituye en colegio autónomo, y un representante del pleno del Consejo General de colegios de profesores y licenciados en educación física de España quedará encargada de convocar y presidir las elecciones de Junta de Gobierno del nuevo colegio, que se desarrollarán conforme se establece en los actuales estatutos para elecciones de la Junta de Gobierno.

Tres. Celebradas las elecciones, las actas se remitirán al pleno del Consejo General de colegios oficiales de profesores y licenciados en educación física de España, para su aprobación, momento a partir del cuál quedará válidamente constituída la Junta de Gobierno.

Segunda. Una vez constituída la Junta de Gobierno del colegio Oficial de profesores y licenciados en educación física de las islas baleares, se procederá a la elección de los miembros del Consejo General de colegios de profesores y licenciados en educación física de España, que se integrarán en el pleno en representación de dicho colegio Oficial de profesores y licenciados en educación física de las islas baleares.

Disposición final

Las Disposiciones del presente Real Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‹boletín Oficial del estado›.

Dado en Madrid a 8 de mayo de 1992.

Juan Carlos r.

El Ministro de educación y Ciencia,

Javier Solana madariaga

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