REAL DECRETO 1874/1997, DE 12 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSTITUCION, POR SEGREGACION, DEL COLEGIO OFICIAL DE PROFESORES Y LICENCIADOS EN EDUCACION FISICA DE ARAGON.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Enero de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-172 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Real Decreto |
Los artículos 9 y 10 de los Estatutos del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física, aprobados por Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, y modificados por Real Decreto 1885/1981, de 3 de julio, prevén la constitución de Colegios de ámbito territorial reducido y el procedimiento para la propuesta de creación de los mismos.
Cumplidos los requisitos previstos en las disposiciones vigentes, el Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, ha elevado la preceptiva propuesta de constitución del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Aragón.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,
D I S P O N G O :
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Se constituye como Colegio de ámbito territorial reducido, por segregación del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física, el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Aragón, mediante conversión, como tal Colegio, de las Delegaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel.
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El Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Aragón tendrá su sede en la ciudad de Zaragoza.
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En el plazo de tres meses, el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Aragón procederá a la convocatoria de elecciones de su Junta de Gobierno.
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Una Comisión, formada por un representante de las actuales Delegaciones Provinciales, que se constituyen en Colegio autónomo, y un representante del Pleno del Consejo General de Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física de España, quedará encargada de convocar y presidir las elecciones de la Junta de Gobierno del nuevo Colegio, que se desarrollarán conforme se establece en los actuales Estatutos para las elecciones de la Junta de Gobierno.
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Celebradas las elecciones, las actas se remitirán al Pleno del Consejo General de Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física de España, para su aprobación, momento a partir del cual quedará válidamente constituida.
Una vez constituida la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Aragón, se procederá a la elección de los miembros que, en representación de dicho Colegio Oficial, se integrarán en el Pleno del Consejo General de Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física en España.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA