REAL DECRETO 1874/1997, DE 12 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSTITUCION, POR SEGREGACION, DEL COLEGIO OFICIAL DE PROFESORES Y LICENCIADOS EN EDUCACION FISICA DE ARAGON.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 1998
MarginalBOE-A-1998-172
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

Los artículos 9 y 10 de los Estatutos del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física, aprobados por Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, y modificados por Real Decreto 1885/1981, de 3 de julio, prevén la constitución de Colegios de ámbito territorial reducido y el procedimiento para la propuesta de creación de los mismos.

Cumplidos los requisitos previstos en las disposiciones vigentes, el Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, ha elevado la preceptiva propuesta de constitución del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único
  1. Se constituye como Colegio de ámbito territorial reducido, por segregación del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física, el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Aragón, mediante conversión, como tal Colegio, de las Delegaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel.

  2. El Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Aragón tendrá su sede en la ciudad de Zaragoza.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera
  1. En el plazo de tres meses, el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Aragón procederá a la convocatoria de elecciones de su Junta de Gobierno.

  2. Una Comisión, formada por un representante de las actuales Delegaciones Provinciales, que se constituyen en Colegio autónomo, y un representante del Pleno del Consejo General de Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física de España, quedará encargada de convocar y presidir las elecciones de la Junta de Gobierno del nuevo Colegio, que se desarrollarán conforme se establece en los actuales Estatutos para las elecciones de la Junta de Gobierno.

  3. Celebradas las elecciones, las actas se remitirán al Pleno del Consejo General de Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física de España, para su aprobación, momento a partir del cual quedará válidamente constituida.

Disposición transitoria segunda

Una vez constituida la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Aragón, se procederá a la elección de los miembros que, en representación de dicho Colegio Oficial, se integrarán en el Pleno del Consejo General de Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física en España.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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