REAL DECRETO 1076/2000, de 2 de junio, por el que se acuerda la segregación de las Delegaciones del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid en las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2000
MarginalBOE-A-2000-11359
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1076/2000, de 2 de junio, por el que se acuerda la segregación de las Delegaciones del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid en las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 de los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, ha solicitado la creación del Colegio o Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, mediante la segregación de la Delegación que actualmente tiene en dichas provincias el Colegio de Graduados Sociales de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

La actividad del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid se extiende a otras Comunidades Autónomas, por lo que la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, mientras que la constitución del nuevo Colegio o Colegios de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en cuyo ámbito territorial va a desarrollar su actividad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se segrega del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid la actual Delegación del mismo en las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Disposición adicional única

La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica por la que se constituya el Colegio o Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 2 de junio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JUAN CARLOS APARICIO PÉREZ

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