Decreto 264/1996, de 28 de Mayo, por el Que Se Aprueba la Segregacion y Agregacion Reciproca de Parte de Los Terminos Municipales de Villamartin y Prado del Rey, Ambos de la Provincia de Cadiz.

MarginalBOE-A-1996-25647
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

La configuración del casco urbano del núcleo de población del municipio de Prado del Rey ocupando parte del territorio del colindante Villamartín ha motivado que se inicie de común acuerdo un expediente de alteración de los términos municipales entre ambos municipios, para facilitar el desarrollo urbano del núcleo de Prado del Rey.

Para evitar los problemas administrativos y de otro carácter que se presentan por la situación reseñada con anterioridad se agrega al término municipal de Prado del Rey una parte a segregar del de Villamartín. Asimismo, se incorpora parte del término de Prado del Rey para su agregación al de Villamartín como compensación.

Obtenida aprobación inicial de los plenos de ambos Ayuntamientos afectados por la alteración de términos municipales por segregación y posterior agregación recíproca con el quórum exigido por la normativa de régimen local, se procedió a someter el expediente a información pública mediante inserción de edictos tanto en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» como en el «Diario de Cádiz», sin que se presentaran alegaciones al mismo.

Adoptado nuevo acuerdo favorable por las Corporaciones de Villamartín y Prado del Rey los días 24 de junio y 20 de julio de 1993, respectivamente, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.4 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986, se elevan las actuaciones a la Dirección General de Administración Local y Justicia para la culminación del expediente de alteración de términos municipales.

Sin embargo, en el interín se produce la aprobación de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, que en su disposición transitoria tercera recoge la exigencia de sustanciar de conformidad con su contenido los expedientes de modificación de términos municipales iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, teniendo encaje perfectamente el presente expediente en el apartado a) del artículo 10 de la citada Ley.

Para ello, por el órgano instructor se recabó nuevo acuerdo del Ayuntamiento de Prado del Rey, al no haber obtenido el adoptado el 20 de julio de 1993 la mayoría exigida por el artículo 10.4 del ya citado Reglamento de Población, así como la documentación que había de incorporarse para dar cumplimiento a las exigencias de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía de 27 de julio de 1993.

Completado el expediente se sometió a los trámites...

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