Decreto 353/1996, de 16 de Julio, por el Que Se Aprueba la Segregacion y Agregacion de la Aldea de Santa Cruz, Perteneciente Al Municipio de Montilla, Al de Cordoba, Ambos de la Provincia Homonima.

MarginalBOE-A-1996-25649
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

Con fecha 25 de noviembre de 1993 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación el expediente incoado por el Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) y tramitado conjuntamente con el de Córdoba, por el que se solicitaba del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que acordase la segregación del enclave Aldea de Santa Cruz, perteneciente al primero y su agregación al segundo. Junto a dicha solicitud se acompañaba, entre otros, sendos acuerdos plenarios de 1 de marzo de 1988 de Montilla y de 16 de enero de 1992 de Córdoba, adoptados con el quórum previsto en el artículo 47.2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

El citado expediente tenía su origen en la iniciativa adoptada por el Ayuntamiento de Montilla, haciéndose eco de la opinión de los vecinos del municipio en general y del territorio a segregar y agregar en particular, por la que se retomaban otras anteriores de la Aldea de Santa Cruz en el mismo sentido surgidas desde 1932 que las circunstancias sobrevenidas habían ido frustrando y que tenían como motivación, al igual que la presente, el corregir los efectos de la donación que en su día se hizo del enclave a Montilla. Ello motivó la irrazonable vinculación administrativa de la aldea, que constituye un verdadero enclave separado del municipio matriz por los términos municipales de Montemayor y del propio Córdoba, que la envuelve, de forma que dista unos 25 kilómetros del casco urbano de Montilla y 20 kilómetros del de Córdoba. A ello se añade que parte del núcleo urbano de la Aldea de Santa Cruz y sus habitantes se extiende y residen sobre una porción del término de Córdoba, al otro lado del punto kilométrico 296 de la carretera nacional 432, Badajoz-Granada.

Su peculiar ubicación geográfica motiva que se haya producido una situación poco deseable de dificultad en la prestación de los servicios públicos municipales y en los de las demás Administraciones que se pretende solucionar con la alteración de términos municipales promovida.

Esta pluralidad de circunstancias ha provocado un sentir generalizado favorable a la segregación y agregación, que se pone de manifiesto no sólo en la ausencia de alegaciones en los trámites de audiencia e información pública, sino también en la consulta de opinión que se realizó el 19 de septiembre de 1993 por el Ayuntamiento de Montilla, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 78.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que arrojó como resultado que de 547 residentes mayores de edad en el núcleo se pronunciaron 441 (el 80 por 100), estando a favor 429 (el 97,27 por 100 de los encuestados y 78,42 por 100...

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