APLICACIÓN provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Consejo Superior de las Escuelas Europeas, hecho el 13 de agosto de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2002-20271
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE LAS ESCUELAS EUROPEAS Y EL REINO DE ESPAÑA

ESCUELA EUROPEA DE ALICANTE

Las Escuelas Europeas tienen como finalidad asegurar el funcionamiento de las instituciones comunitarias mediante la escolarización de los hijos de los funcionarios de las instituciones europeas, allí donde tengan su sede. Existen Escuelas Europeas en Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido e Italia. Dichas Escuelas se rigen por el Convenio por el que se creó el Estatuto de la Escuela Europea, celebrado en Luxemburgo en 1957. El nuevo Convenio intergubernamental firmado en 1994 ha sido ratificado posteriormente por España.

El Consejo Superior de las Escuelas Europeas aprobó por unanimidad la creación de una Escuela Europea en Alicante con el fin de escolarizar a los hijos de los agentes de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en su reunión de 24 y 25 de octubre de 2000.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) es un organismo comunitario establecido por el Consejo con base en el artículo 235 del Tratado de la Comunidad Europea (Reglamento número 40/94, de 20 de diciembre de 1993). El Consejo Europeo decidió el 29 de octubre de 1993 que el Estado sede de la OAMI fuese el Reino de España, y más concretamente, la ciudad de Alicante.

Teniendo en cuenta que esta Oficina forma parte del sistema institucional de la Comunidad, surge una necesidad de escolarización de los hijos de los funcionarios europeos allí destinados, por lo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procedió a solicitar ante el Consejo Superior de las Escuelas Europeas la creación de una Escuela Europea en Alicante.

El Convenio relativo al Estatuto de las Escuelas Europeas de 17 de junio de 1994 establece en su artículo 2.3 la necesidad de celebrar un acuerdo entre el Consejo Superior y el Estado miembro de acogida de la Escuela, con anterioridad a su apertura, en el cual se establezca la disponibilidad no remunerada y el mantenimiento de locales adaptados a las necesidades de la misma, requisito que se procede a cumplimentar mediante este Acuerdo de sede.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Edificios e instalaciones de la Escuela

Artículo 1

El Reino de España se compromete a poner gratuitamente a disposición de la Escuela los edificios e instalaciones necesarios para el ejercicio de las...

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