Orden EHA/1094/2006, de 6 de abril, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-6786
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El régimen jurídico de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones se establece, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 31 y 59 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones. Esta norma regula, con carácter general, los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones. Este texto sirvió para reconocer el carácter oficial a los mercados de futuros y opciones financieros que fueron creados en España en 1989, y regulados con carácter provisional por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Al mismo tiempo, el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre faculta, en su Disposición Final, al Ministro de Economía para determinar, con carácter general, las especialidades a que deben sujetarse los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones basados en activos no financieros distintos de los cítricos. Como antecedente cabe citar la Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.

Una de las medidas de desarrollo del Plan de Dinamización de la Economía e impulso de la productividad fue el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2005, publicado en el BOE el 2 de abril de 2005. En el mandato cuadragésimo séptimo de dicho Acuerdo el Ministerio de Economía y Hacienda recibe la misión de desarrollar, en el plazo de tres meses, el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, con el objeto de regular los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre energía. Establecer el marco jurídico adecuado para el desarrollo de estos mercados es una necesidad esencial tras la entrada en vigor del Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre España y Portugal.

Por lo tanto, de acuerdo con la Disposición Final del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, la presente Orden tiene por objeto regular las especialidades que, con respecto a las normas establecidas con carácter general para los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones financieros, serán de aplicación a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre la energía.

Con ese objetivo, en la presente Orden se definen los instrumentos financieros que pueden ser objeto de negociación en estos mercados. Se determina la implicación de los distintos reguladores sectoriales en el proceso de autorización de estos mercados, en el Reglamento que habrá de regir su actividad y en la determinación de las condiciones generales de los contratos que se negocien en los mismos. Asimismo se establece el contenido mínimo del Reglamento del mercado, el régimen de aprobación y modificación de las condiciones generales de los contratos que se negocien y el modo en que éstos deben ser puestos a disposición del público. Se determinan las especialidades de la suspensión de la negociación de un contrato o de toda la negociación en un mercado. Por otro lado se regulan las especialidades aplicables a las sociedades rectoras de estos mercados, ya sean éstas las rectoras de otros mercados, o sean de nueva creación. Así, se establece su régimen de recursos propios, los requisitos de los miembros de su consejo de administración y las funciones adicionales que deben desempeñar estas sociedades. Una importante novedad es el régimen de los miembros industriales de este mercado. Junto a las sociedades y agencias de valores, podrán ser miembros de estos mercados los denominados miembros industriales. Con este fin, se determinan las características que deben reunir, los recursos propios con que deben contar, los requisitos de los miembros de su consejo de administración y de los titulares de participaciones significativas. Se especifican las condiciones y procedimiento para adquirir la condición de miembro del mercado, así como las normas de conducta y deberes de información a los que se someten. Por último se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Junto a lo anterior, se introducen algunas modificaciones en la Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, que desarrolla las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva. Se reducen los recursos propios, se cambia la referencia del consejo de administración por la del órgano de administración y se prevé un régimen especial de información para los miembros industriales. Estas modificaciones persiguen hacer más atractivo el acceso a dicho mercado e impulsar así la actividad del mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Régimen jurídico de los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía.

La creación, organización y funcionamiento de los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía se regirá por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y por los capítulos I a IV del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, con las especialidades que se contemplan en esta Orden.

Artículo 2 Objeto de negociación en los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía.

En los mercados regulados en esta Orden podrán negociarse, además de contratos de futuros y opciones que tengan por objeto cualquier tipo de energía, otros instrumentos financieros que tengan este subyacente.

A los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por:

  1. Futuros sobre energía: Son los contratos a plazo que tengan por objeto exclusivamente energía, cuya cuantía, objeto y fecha de vencimiento estén normalizados y que se negocien y transmitan en un mercado secundario oficial cuya sociedad rectora los registre, compense y/o liquide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

  2. Opciones sobre energía: Son los contratos a plazo cuyo objeto sea el mencionado en el apartado anterior, que tengan normalizada su cuantía, objeto y precio de ejercicio, así como su fecha única o límite de ejecución, en los que la decisión de ejecutarlos o no ejecutarlos constituya una facultad de una de las partes, adquirida...

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