Orden de 7 de Septiembre de 1994 por la Que Se Establece la Sectorización de Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

MarginalBOE-A-1994-20681
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El proceso de implantación de la actual reforma educativa, cuya finalidad última es la mejora de la calidad de la enseñanza, exige articular los diferentes recursos de apoyo con los que cuenta el sistema educativo con objeto de facilitar una intervención coordinada y complementaria de todos ellos en los centros escolares.

En el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia existen en la actualidad tres tipos de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica: Equipos Generales, Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos, cuya estructura y funciones han sido reguladas por Orden de 9 de diciembre de 1992.

La citada Orden de 9 de diciembre, en su artículo segundo 2, establece que las Direcciones Provinciales procederán a organizar en sectores la respectiva provincia, atribuyendo cada sector geográfico y sus centros escolares a un Equipo General de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Asimismo, dicha Orden establece que han de determinarse los ámbitos geográficos de intervención de los Equipos de Atención Temprana y de los Equipos Específicos. Ambos han de coordinarse entre sí y con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de carácter general.

En aplicación de los criterios establecidos en el artículo segundo 3 de la Orden de 9 de diciembre de 1992, y realizados los estudios correspondientes en los ámbitos de negociación provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la mencionada Orden, procede definir los sectores o ámbitos geográficos de actuación en los que los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica han de cumplir las funciones asignadas y desarrollar las correspondientes actividades.

En virtud de lo expuesto, he tenido a bien disponer:

Primero.-Los Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica prestarán un servicio de asesoramiento y apoyo al sistema escolar en los centros de Educación Infantil y Primaria que las Direcciones Provinciales determinen dentro de la demarcación geográfica que recoge el anexo I de la presente Orden. En dicha demarcación y centros escolares ejercerán las funciones establecidas en los artículos 6. y 7. de la Orden de 9 de diciembre de 1992.

Segundo.-Los Equipos de Atención Temprana, en convenio de colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia con otras instituciones, tendrán el ámbito geográfico de intervención que fijen los correspondientes convenios. Los Equipos de Atención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR