RESOLUCION DE 14 DE JULIO DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acuerdo sectorial estatal de Formacion continuada para las actividades agrarias, forestales y Pecuarias.

MarginalBOE-A-1993-20702
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continuada para las Actividades Agrarias, Forestales y Pecuarias, que fue suscrito con fecha 1 de junio de 1993, de una parte por la Asociación Agraria-Jóvenes Agricultores (ASAJA), la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) y la Unión de Pequeños Agricultores (UPA) y, de otra, por la Federación de Trabajadores de la Tierra de la UGT (FTT-UGT) y la Federación del Campo de CC.OO. (CC.OO. del Campo) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Nacional en el correspondiente Registro de este Centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 14 de julio de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACION PROFESIONAL CONTINUA EN EL SECTOR DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, FORESTALES Y PECUARIAS

Exposición de motivos
Artículo 1

Formación continua.

Artículo 2

Ambito territorial.

Artículo 3

Ambito personal.

Artículo 4

Ambito temporal.

Artículo 5

Tipos de planes de formación.

Artículo 6

Contenido de los planes de formación.

Artículo 7

Comisión Paritaria Sectorial.

Artículo 8

Tramitación de los planes de formación: Planes de formación de Empresa.

Artículo 9

Planes de formación agrupados.

Artículo 10

Planes de formación sectoriales.

Artículo 11

Permisos individuales de formación.

Artículo 12

Naturaleza del Acuerdo.

Exposición de motivos

La formación profesional, en su conjunto, tanto la continua como la inicial, constituye un valor estratégico prioritario ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en que estamos inmersos. El futuro de las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente los de pequeñas y medianas Empresas y, por ello, la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

Para el sector de actividades agrícolas, forestales y pecuarias este valor estratégico de la formación se hace más evidente debido a las especiales características del mismo: La gran cantidad de pequeñas y medianas Empresas, el carácter estacionario de muchas de las actividades agrarias, forestales, pecuarias del sector, la insuficiente y a veces inadecuada oferta reglada que ha existido hasta ahora y la baja cualificación media de sus trabajadores.

Por ello es necesario abordar el sector de forma global, buscando soluciones de conjunto, que nos permita modernizar las explotaciones y las Empresas, haciendo competitivo el sector en el marco del Mercado Unico Comunitario, lo que exige desarrollar medidas de formación continua cuyas funciones principales fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre formación profesional permanente (5 de junio de 1989):

  1. Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las Empresas y de su personal.

  2. Una función de promoción social que permita a los trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

  3. Y una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las Empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

    La política de formación continua debe, pues, proporcionar a los trabajadores de nuestro sector un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:

  4. Promover el desarrollo personal y profesional, y la prosperidad de las explotaciones agrarias y Empresas y de los trabajadores en beneficio de todos.

  5. Contribuir a la eficacia económica, mejorando la competitividad de las Empresas y explotaciones agrarias.

  6. Adaptarse a los cambios motivados, tanto por procesos de innovación tecnológica, como por nuevas formas de organización del trabajo.

  7. Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas.

    Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable sobre la base de las necesidades de las Empresas y del sector estimulando, por ejemplo, la formación transversal común a diferentes actividades del sector. Al mismo tiempo habrá que dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadores con el fin de conseguir una formación de calidad.

    Por otra parte, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para su cualificación profesional.

    Por todo ello, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua en las Empresas de este sector, suscriben el presente Acuerdo de Formación Continua en el...

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