REAL DECRETO 800/1995, de 19 de Mayo, por el que se regula el acceso a determinados sectores de la Funcion publica de los Nacionales de los demas estados miembros de la Union europea.

MarginalBOE-A-1995-13650
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, determina los sectores de la función pública a los que pueden acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea: investigadora, docente, de correos, sanitaria de carácter asistencial y demás sectores a los que sea aplicable, según el derecho comunitario, la libre circulación de trabajadores. El artículo 1.2 de la Ley 17/1993 prevé que el Gobierno o, en su caso, los órganos de las correspondientes Comunidades Autónomas o de las demás Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán los Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de los sectores antes citados a los que podrán acceder los nacionales de los demás Estados miembros.

A tal efecto, el presente Real Decreto aprueba la relación de Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de la función pública estatal a los que podrán acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y que figuran en el anexo, ordenados de acuerdo con su adscripción a los respectivos Departamentos ministeriales. Asimismo, se prevé su acceso a plazas o empleos de personal laboral.

De otra parte, el Real Decreto establece los criterios a seguir en las pruebas selectivas, los requisitos que deben cumplir los nacionales de los demás Estados miembros, la documentación a presentar, la reserva de puestos de trabajo para los nacionales en determinados casos y la exigencia del conocimiento del castellano como un contenido necesario de las pruebas selectivas para los nacionales de los demás Estados miembros.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Acceso a puestos de personal funcionario y laboral.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en idénticas condiciones que los españoles, a los Cuerpos, Escalas, plazas o empleos pertenecientes a la función pública investigadora, docente, de correos y sanitaria de carácter asistencial, de la Administración General del Estado, que figuran en el anexo del presente Real Decreto.

También podrán acceder a las plazas o empleos de personal laboral pertenecientes a los sectores indicados en el párrafo anterior.

Artículo 2 Reserva de puestos de trabajo.
  1. Los puestos de trabajo de los sectores a que hace referencia el artículo anterior de este Real Decreto, que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas, quedan reservados a los funcionarios con nacionalidad española.

  2. Los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas determinarán los puestos de trabajo en los que, en todo caso, sea exigible la nacionalidad española.

  3. En las relaciones de puestos de trabajo se especificarán los puestos en los que, en todo caso, sea exigible la nacionalidad española.

Artículo 3 Procedimiento de acceso.

El acceso se efectuará mediante la participación en las convocatorias y superación, en su caso, de los procesos selectivos correspondientes a los Cuerpos, Escalas, plazas y empleos de los sectores señalados en el artículo 1 de este Real Decreto, en concurrencia con los demás aspirantes.

Artículo 4 Requisitos de los aspirantes.
  1. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán cumplir los requisitos establecidos para todos los aspirantes en las convocatorias de pruebas selectivas, así como acreditar su nacionalidad. La nacionalidad deberá poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

  2. Deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

Artículo 5 Documentación a presentar.
  1. Para la acreditación de los requisitos señalados en el artículo anterior, los candidatos deberán presentar los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen.

  2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior, así como los demás requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, deberán aportarse de acuerdo con lo que determinen las mismas.

Artículo 6 Conocimiento del castellano.

En los supuestos en que la realización de las pruebas selectivas no implique, en sí mismas, la demostración de un conocimiento adecuado del castellano, en las convocatorias de procesos selectivos se determinará la forma de su acreditación, dentro del propio proceso, pudiéndose exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

Disposición adicional única Aplicación a nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea.

Lo establecido en este Real Decreto será asimismo de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación de libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de mayo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones

Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

  1. Ministerio de Educación y Ciencia

    1. Cuerpos de la Administración del Estado.

      1. Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

      2. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

      3. Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias.

      4. Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

      5. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

      6. Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

      7. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

      8. Cuerpo de Maestros.

      9. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

      10. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

      11. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

      12. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    2. Escalas de Organismos autónomos:

      1. Titulados Superiores Especializados del Instituto Nacional de Educación Especial.

      2. Colaborador Científico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

      3. Investigador Científico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

      4. Profesores Investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

      5. Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

      6. Titulados Técnicos Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

      7. Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

      8. Auxiliar de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

  2. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

    Cuerpos de la Administración del Estado:

    1. Superior Postal y de Telecomunicación.

    2. Técnicos Superiores.

    3. Gestión Postal y de Telecomunicación.

    4. Técnicos Medios.

    5. Técnicos Especializados.

    6. Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.

    7. Auxiliares Postales y de Telecomunicación:

      Escala de Oficiales.

      Escala de Clasificación y Reparto.

    8. Ayudantes Postales y de Telecomunicación.

  3. Ministerio de Sanidad y Consumo

    Personal estatutario:

    Todas las categorías y plazas previstas en los Estatutos de Personal de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social que tengan funciones de carácter asistencial.

  4. Ministerio de Justicia e Interior

    1. Cuerpos de la Administración del Estado:

      1. Facultativos de Sanidad Penitenciaria.

      2. Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

      3. Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias.

    2. Escalas de Organismos autónomos:

      Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Jefatura Central de Tráfico.

  5. Ministerio de Defensa

    Escalas de Organismos autónomos:

    1. Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

    2. Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

    3. Titulados Superiores de Servicios del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

    4. Titulados Técnicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

  6. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Escalas de Organismos autónomos:

    1. Farmacéutico-Químico del Instituto Nacional de Asistencia Social.

    2. Facultativa-Médica del Instituto Nacional de Asistencia Social.

    3. Auxiliar Farmacéutico-Encargado del Instituto Nacional de Asistencia Social.

    4. Auxiliar Farmarcéutico-Practicante del Instituto Nacional de Asistencia Social.

    5. Auxiliar Farmacéutico-Ayudante de Farmacia del Instituto Nacional de Asistencia Social.

  7. Ministerio de Industria y Energía

    Escalas de Organismos autónomos:

    1. Especialistas Técnicos de Investigación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

    2. Auxiliares Técnicos de Investigación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

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