Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

MarginalBOE-A-2014-3714
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El 25 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

Tras la resolución de la primera convocatoria, resulta preciso realizar unos cambios concretos en determinados aspectos de las bases reguladoras, que simplifiquen la gestión y mejoren el procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes. Asimismo, se modifica el ámbito de aplicación para incluir otros sectores ganaderos que, por sus características, pueden ser también potenciales destinatarios de las subvenciones.

El presente régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Economía y Competitividad, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

La Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013, queda modificada como sigue:

Uno. El título queda redactado de la siguiente manera:

Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

Dos. El artículo 1 queda redactado como sigue:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3, para la realización de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, ovino, caprino, porcino, avícola, cunícola y de animales de peletería, así como convocar dichas ayudas para el ejercicio 2013.

Tres. El artículo 2 se modifica como sigue:

  1. El apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:

    1. La finalidad de las ayudas objeto de la presente orden será la financiación de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, porcino, ovino, caprino, avícola, cunícola o de animales de peletería.

  2. El apartado 3.e) queda sin contenido.

  3. El apartado 7 queda redactado como figura a continuación:

    7. Todas las actividades del proyecto se realizarán con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con los requisitos de las presentes bases reguladoras. El plazo de realización de actividades subvencionables discurrirá entre la fecha de presentación de la solicitud y el 14 de octubre del último ejercicio para el que se conceda la subvención.

    Cuatro. El artículo 3 queda redactado como sigue:

    Artículo 3. Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones de productores reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) N.º 922/72, (CEE) N.º 234/79, (CE) N.º 1037/2001 y (CE) N.º 1234/2007. Los beneficiarios deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

    ''

    a) Que posean una dimensión, entendida como la capacidad de producción de la asociación o conjunto de asociaciones, que supere los siguientes umbrales:

    1.º Sector ovino de carne: 200.000 ovejas de carne.

    2.º Sector ovino de leche y caprino: 25.000 hembras.

    3.º Vacuno de leche: 9.000 vacas lecheras.

    4.º Vacuno de carne: 8.000 vacas nodrizas o 24.000 terneros de cebo.

    5.º Sector cunícola: 10.000 conejas reproductoras.

    6.º Sector avícola de carne: 1.000.000 pollos de engorde.

    7.º Sector avícola de puesta: 500.000 ponedoras en forma de cría 'jaula acondicionada', o 'suelo', o 100.000 ponedoras en sistema de cría 'campero' o 'ecológico'.

    8.º Sector porcino en régimen intensivo: 25.000 hembras reproductoras o 250.000 cerdos de engorde.

    9.º Sector porcino en régimen extensivo: 10.000 cerdos de engorde.

    10.º Animales de peletería: 10.000 hembras reproductoras.

    Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo reflejado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de los sectores avícola, cunícola y de animales de peletería, donde se atenderá a la capacidad máxima declarada por los titulares de las explotaciones pertenecientes a la agrupación solicitante.

    En el caso de agrupaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dimensión de la agrupación solicitante deberá alcanzar como mínimo el 4 % del censo o, en su caso, de la capacidad total de la especie ganadera en cuestión para el conjunto de la comunidad autónoma, considerándose ambas cifras en el momento de la presentación de la solicitud.

    b) Cuyos integrantes, destinatarios finales de las actividades objeto del presente régimen de ayudas, cumplan los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto de 2008.

    c) Que no tengan la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

    d) Cuyas explotaciones, objeto de la solicitud, cumplan la normativa vigente en materia de sanidad, medio ambiente y bienestar animal.

    2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. En el caso de organizaciones de productores, estas deberán contemplar entre sus finalidades de reconocimiento la optimización de los costes de producción de sus asociados.

    4. Los miembros asociados de las entidades beneficiarias, que se comprometan por escrito ante la Administración a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.''

    Cinco. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

    El proyecto se realizará por el beneficiario directamente, incluido el supuesto previstos en el artículo 3.4, o mediante subcontratación, por alguna de las entidades vinculadas o integradas o, en su caso, bajo acuerdo de colaboración o contratación con centros de investigación públicos o privados (en adelante agente realizador). A estos efectos, se entiende como:

    a) Centro público de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación...

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