Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

MarginalBOE-A-2013-5524
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Favorecer un entorno de innovación se antoja como un objetivo fundamental de nuestro país, en lo relativo a la política general de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). Esta estrategia debe reforzarse a nivel sectorial, de manera que puedan asignarse recursos a aquellos sectores o actividades que, por su dimensión o falta de experiencia, encuentren dificultades para acceder a programas generales de financiación de la I+D+i y, en particular, a la investigación finalista y la innovación. Este es, precisamente, el objetivo del desarrollo de un programa de fomento de la innovación en el ámbito de la producción ganadera.

La innovación se presenta como la estrategia más eficaz para mejorar la competitividad de los sectores ganaderos, ya que tiene un impacto directo sobre la economía de las empresas que la aplican, reduciendo el coste de producción o incrementando el valor añadido de manera directa.

Con el fin de conseguir un mayor alcance de los proyectos de investigación, éstos se vehicularán a través de cooperativas ganaderas y otras entidades asociativas. Así, junto con el objetivo de favorecer la sinergia entre la investigación y el mundo empresarial, como instrumento para la transferencia tecnológica y la innovación, se persigue como objetivo secundario la mejora de la dimensión del sector primario ganadero en la cadena de valor agroalimentaria.

La gestión y otorgamiento de estas subvenciones corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Ello tiene perfecta cabida dentro de las competencias asignadas al Estado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, por el que le atribuye la competencia exclusiva en materia de «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», reconociéndose que dicha competencia incluye las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción. Si bien las actuaciones de investigación que se fomentan van, en principio, dirigidas al sector ganadero, se trata de actividades de investigación técnica de posible desarrollo, aplicación e implementación en diversos sectores. Así, los programas de innovación que se pretenden, tienen como finalidades las de optimizar los costes de producción, mejora de los parámetros productivos, incremento del valor añadido de la producción, así como la diversidad comercial, mejora del conocimiento de los sectores, o, en el caso de proyectos destinados a la especie porcina, la optimización de sistemas de producción en relación con el bienestar de los animales.

Dada la especificidad de estas ayudas, destinadas a agrupaciones de productores, para la realización de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, ovino, caprino, porcino, avícola y cunícola, con el objeto último de mejorar los resultados de la cuenta de explotación de las explotaciones ganaderas, es preciso que los proyectos comiencen su ejecución lo antes posible, a fin de que se implementen cuanto antes en dichas explotaciones, lo que hace preciso que, junto con las bases reguladoras, se contemple la convocatoria de ayudas para este ejercicio de 2013, en el cual, asimismo, existe crédito adecuado y suficiente, de manera que, como se ha expuesto, se lleva a cabo de forma conjunta la regulación de las bases reguladoras y la convocatoria para este año 2013, en uso de la previsión contemplada en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Economía y Competitividad, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3, para la realización de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, ovino, caprino, porcino, avícola y cunícola, así como convocar dichas ayudas para el ejercicio 2013.

Artículo 2 Finalidad y objetivos de la subvención.
  1. La finalidad de las ayudas objeto de la presente orden será la financiación de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola.

  2. Estos proyectos serán promovidos por agrupaciones de productores, según se definen en el artículo 3, que aplicarán la investigación aplicada y la innovación a la producción primaria en las explotaciones de sus respectivos socios, o en otras explotaciones a disposición de los mismos, con el objeto último de mejorar los resultados de su cuenta de explotación, incrementando por tanto la competitividad de cada uno de sus socios.

  3. Los proyectos se realizarán para programas de innovación basados en la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:

    a) Optimizar los costes de producción, en particular lo relativo a los costes de alimentación, así como otros insumos destacando la energía y las actuaciones para mejorar la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones.

    b) Mejora genética, de parámetros reproductivos y sanitarios, para optimizar las condiciones de producción y mejorar índices productivos, incrementar la competitividad y rentabilidad y disponer de terapias adecuadas ante las enfermedades animales más comunes.

    c) Incrementar el valor añadido de la producción, así como la diversidad comercial, para adaptar la oferta a la demanda y aumentar el consumo, incluyendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio y organización conjunta.

    d) Mejora del conocimiento de los sectores: avanzando con las herramientas actuales en aquellos donde existe, e instaurando, cuando sea necesario nuevas estadísticas o programas de estudio. Contar con asesoramiento que permita habilitar mecanismos para tener en tiempo lo más real posible la información económica de importancia para cada sector.

    e) En el caso de proyectos destinados a la especie porcina, estos deberán contemplar como objetivo principal la optimización de sistemas de producción, mediante innovaciones que favorezcan el bienestar de los animales. Este objetivo podrá complementarse con alguno de los señalados en los apartados anteriores.

  4. La duración máxima de los proyectos será de tres años.

  5. No se financiará en ningún caso:

    a) Investigación fundamental o teórica, ni la que no tenga viabilidad técnica ni aplicación practica, por lo que la labor investigadora se orientará fundamentalmente a su aplicación práctica.

    b) Actividades que comprendan la transformación o comercialización de la producción primaria. Se entenderán como tales los procesos aplicados con posterioridad a la primera venta.

    c) Actividades que contemplen la adaptación de las explotaciones beneficiarias a normativa de obligado cumplimiento, nacional o comunitaria.

  6. En todos los casos, los proyectos se basarán en investigación industrial y desarrollo experimental, de acuerdo con las definiciones de ambos conceptos contempladas en el Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

  7. Todas las actividades del proyecto se realizarán con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con los requisitos de las presentes bases reguladoras. El plazo de realización de actividades subvencionables discurrirá entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de octubre del último ejercicio para el que se conceda la subvención.

  8. Adicionalmente, la realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, deberá cumplir con lo dispuesto en las siguientes normas:

    a) Los proyectos que impliquen el uso de animales en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en la Ley 32/2007 de 7 de noviembre...

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