RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones a los Secretarios Judiciales sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo.

MarginalBOE-A-2003-22243
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones a los Secretarios Judiciales sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo.

La Ley 53/2002 de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 35, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la tasa judicial y en el apartado octavo del mencionado artículo atribuyó la gestión de la misma al Ministerio de Hacienda.

En dicho artículo se explicita igualmente el papel que en la gestión de la tasa corresponde a la Oficina Judicial, atribuyendo al secretario judicial la importante función y responsabilidad de colaborar con el Ministerio de Hacienda, sin lo cual resultaría imposible el cumplimiento de los objetivos que con la mencionada reforma legal se persiguen.

Por Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo (BOE 26/03/03) se aprobó el modelo de autoliquidación de la tasa, regulándose la forma en la que debía realizarse esta colaboración entre la Oficina Judicial y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la mencionada ley permite una primera valoración de los resultados, así como la adopción de aquellas medidas necesarias para evitar los errores y omisiones que, por diversas causas, se vienen produciendo, homogeneizando los criterios de gestión y mejorando con ello su eficacia y eficiencia.

Con este fin se ha considerado conveniente dictar las siguientes Instrucciones, para que todos los Secretarios Judiciales procedan con similares criterios y puedan resolver de igual forma las incidencias que necesariamente han de producirse. De esta forma se asegura no solo el correcto funcionamiento de los procedimientos de gestión y control de esta tasa sino también la igualdad de trato a todos los interesados en el marco que la ley ha configurado.

En consecuencia, he resuelto:

Primero.--En todos los escritos procesales comprendidos en el ámbito del hecho imponible de la tasa judicial que se presenten en nombre de personas jurídicas ante las oficinas judiciales, el Secretario Judicial deberá necesariamente comprobar y asegurarse de que se ha incorporado el modelo 696 de autoliquidación de este tributo.

La obligación de presentar el modelo de autoliquidación de la tasa judicial existe incluso cuando se trata de personas o entidades exentas del...

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