Real Decreto 1474/1986, de 9 de Mayo, sobre los Secretarios generales de determinados gobiernos civiles.

MarginalBOE-A-1986-19222
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 11 de la Ley 17/1983, de 16 de noviembre, determina que el Delegado del Gobierno podra Asumir y ejercer las funciones propias del Gobernador Civil de la provincia en la que radique su sede cuando asi se determine en el Real Decreto de nombramiento. A continuacion aÒade que, en todo caso, en las Comunidades Autonomas unipersonales el Delegado del Gobierno asumira y ejercera las funciones que las leyes y demas disposiciones vigentes atribuyen al Gobernador Civil. Razones de economia, eficacia y coordinacion de funciones aconsejan ahora atribuir a los Secretarios generales de esos Gobiernos Civiles la condicion de Secretarios generales de Delegaciones del Gobierno en las correspondientes Comunidades Autonomas.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio del Interior y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 9 de mayo de 1986,dispongo:

Articulo Unico En los Gobierno civiles cuyo titular tenga la condicion de Delegado del Gobierno en una Comunidad Autonoma, los Secretarios generales de aquellos son, a todos los efectos, Secretarios generales de Delegaciones del Gobierno.
Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 9 de mayo de 1986.

Juan Carlos R.

Elministro de la presidencia,

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