RESOLUCION DE 22 DE FEBRERO DE 1994, del Secretario de Estado del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Natacion.

MarginalBOE-A-1994-5897
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Natación, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Natación contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Natación

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1
  1. La Federación Española de Natación, en lo sucesivo FEN, es una Entidad asociativa privada, de utilidad pública y sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y demás normas de orden interno que, respetando las anteriores, sean debidamente aprobadas.

  2. La FEN tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

  3. Posee patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

  4. La FEN es miembro de pleno derecho de la Federación Internacional de Natación Amateur (FINA) y de la Liga Europa de Natación (LEN), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, y a las que representa en España con carácter exclusivo.

  5. Por ser su objeto la práctica y promoción de un deporte olímpico está afiliada al Comité Olímpico Español (COE), cuyas reglas y acuerdos acata.

  6. La FEN no admite algún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

  7. La FEN tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle de Juan Esplandiu, número 1, pudiendo ser trasladado, dentro de dicha capital, por acuerdo de la Comisión Delegada de la Asamblea General, a propuesta del Presidente.

Artículo 2

La FEN está integrada por las federaciones deportivas de ámbito autonómico, los clubes deportivos, los deportistas, técnicos, jueces y árbitros y, en general, por cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte de la natación.

Artículo 3

El ámbito de actuación de la FEN en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto del territorio del Estado.

Artículo 4

Corresponde a la FEN, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte de la natación en sus especialidades: Natación, Waterpolo, Saltos y Natación Sincronizada.

En su virtud, le compete:

  1. Ejercer la potestad de ordenanza.

  2. Regular y controlar las competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal.

  3. Ostentar la representación de la FINA y de la LEN en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la FEN la selección de los deportistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.

  4. Autorizar la venta o cesión de los derechos de transmisión televisada de las competiciones oficiales y, asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal.

  5. La formación de los técnicos en todas sus especialidades.

  6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige y exigir el cumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados.

  7. Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados, resolviendo cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ellos dentro del ámbito de su competencia.

  8. Promocionar y organizar las competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito estatal en sus cuatro especialidades que se consideren convenientes para su mejor desarrollo y progreso, redactando y publicando los correspondientes reglamentos.

  9. Interesar de los órganos competentes la construcción de piscinas reglamentarias para uso deportivo; así como de la homologación de dichas instalaciones, según el Reglamento de Instalaciones FEN.

  10. Cuidar de la homologación de los récords de España, así como de las mejores marcas nacionales.

  11. Constituir las comisiones, comités y representaciones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y objeto.

  12. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

ll) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 5
  1. Además de las previstas en el artículo anterior, como actividades propias de la FEN, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

      A estos efectos, la organización de tales competiciones o actividades de ámbito estatal se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

    2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.

    3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de los listas anuales de los mismos.

    4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.

    5. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

    6. Organizar o tutelar las competiciones o actividades oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

    7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, de disciplina deportiva, los presentes Estatutos y el Reglamento Disciplinario de la FEN.

    8. Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

    9. Ejecutar, en su caso, los resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

  2. Los actos realizados por la FEN en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente, podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de Deportes, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 6
  1. La organización territorial de la FEN se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas, más Ceuta y Melilla.

  2. En los territorios de Ceuta y Melilla, hasta tanto culmine su proceso autonómico, están constituidas las oportunas Delegaciones Territoriales de la FEN.

TITULO II Artículos 7 a 12

De las federaciones territoriales

Artículo 7
  1. Las federaciones autonómicas se rigen por la legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, por sus propios Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de orden interno, y, supletoriamente, por la legislación española vigente.

  2. En todo caso, las federaciones territoriales integradas en la FEN, deberán reconocer expresamente a ésta, las competencias que le son propias en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 8

Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FEN sobre las competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como de las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 9
  1. Las federaciones de ámbito autonómico deben estar integradas en la FEN para que sus miembros puedan participar en competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal o internacional.

  2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por su Junta Directiva, del que se dará traslado, a efectos de ratificación, a su Asamblea General, y se elevará a la FEN.

  3. Producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:

    1. Los federaciones de ámbito autonómico conservarán su...

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