RESOLUCION DE 14 DE OCTUBRE DE 1994, de las Secretarias de Estado de Educacion y de Universidades e Investigacion, por la que se dictan instrucciones para la Organizacion de las Pruebas de acceso a la Universidad, en el Curso 1994-95, de los alumnos que hayan cursado las Enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley organica 1/1990, de 3 de ...

MarginalBOE-A-1994-23369
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Las Ordenes de 10 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1993) y de 19 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24), que la actualiza, regulan con carácter básico las pruebas de acceso a la universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Con el fin de precisar algunos aspectos concretos relativos a la organización de las pruebas, que por su naturaleza no fueron recogidos en aquellas disposiciones y con objeto, también, de que las comisiones previstas en el punto undécimo de la Orden de 10 de diciembre dispongan de unas referencias comunes en su actuación, las Secretarías de Estado de Educación y de Universidades e Investigación, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición final segunda de la Orden de 10 de diciembre de 1992, antes citada, han resuelto dictar las instrucciones que siguen:

Primero.-Plan de trabajo de la comisión.

  1. Una vez constituidas, las comisiones establecerán el calendario pra el desarrollo de las funciones que les encomiendan la Orden de 10 de diciembre de 1992 y la presente Resolución.

  2. Las comisiones solicitarán, si lo estiman conveniente, de los Servicios de Inspección Técnica de Educación copia de las programaciones elaboradas por los departamentos didácticos para las materias objeto de examen en las pruebas de acceso.

  3. Tras la convocatoria de junio, las comisiones elaborarán un informe que recoja los resultados obtenidos por los alumnos de los diferentes centros, así como una relación de los problemas detectados. Este informe se remitirá a las Direcciones Generales de Renovación Pedagógica de Enseñanza Superior, así como a la Dirección Provincial correspondiente.

    Segundo.-Elaboración de las pruebas.

  4. Las comisiones podrán encargar la elaboración de las pruebas a especialistas de la universidad, de los Servicios de Inspección Técnica de Educación, de los institutos de enseñanza secundaria y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos conocedores del currículo del nuevo bachillerato.

  5. Para orientar la elaboración de las pruebas, que en todos los casos habrán de ajustarse a los programas establecidos por el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, las comisiones podrán establecer directrices generales que garanticen la homogeneidad en el formato.

  6. Los especialistas que elaboren las pruebas adjuntarán a éstas criterios de corrección que especifiquen tanto el valor asignado a cada parte de las mismas como cuantas precisiones sobre la ponderación de las...

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