Instrucción de 21 de diciembre de 1983, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas sobre jornada y horario de trabajo, licencia y vacaciones del personal.

MarginalBOE-A-1983-33666
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyInstrucción

Los problemas de jornada de trabajo y de horarios en la Administración Civil del Estado fueron abordados por el Gobierno mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de enero de 1986, en el que partiendo de una jornada ordinaria semanal de treinta y siete horas y treinta minutos, con dos horas más de lunes a viernes para la dedicación exclusiva-se estableció una regulación general de horario, fijando como meta a lograr la implantación del régimen de horario flexible, en cuanto existieran las circunstancias y medios de control que lo hicieran posible, y admitiendo entre tanto un horario fijo, aparte de los horarios especiales de guarda legal y de colectivos singulares. El referido Acuerdo de Consejo de Ministros, asi como las normas y medidas que lo han desarrollado y puesto en práctica han supuesto una mejora notable en el grado general de cumplimiento del horario en las oficinas y servicios públicos.

La experiencia adquirida en esta materia a lo largo del presente año en que se han ido estableciendo horarios flexibles en múltiples oficinas públicas y determinando los supuestos de horarios especiales así como los datos obtenidos sobre tendencias o preferencias del personal en la utilización de la parte libro del horario flexible permiten determinar ahora, con carácter general, las normas que deben seguirse en estos aspectos de jornada y horario Para ello, ha de tenerse también en cuenta la entrada en vigor de la Ley 4/1983, de 19 de junio, que estableció la jornada máxima legal de cuarenta horas en el ámbito laboral, logro social que debe ser respetado y observado también en el ámbito administrativo.

Durante el año 1983, se dictaron asimismo, diversas normas en relación con la concesión de permisos y licencias, así como la aplicación de los períodos de vacaciones del personal. Conviene, pues, proceder a la rcgulación general de estas materias que, junto con las de jornada y horario, permite concretar el marco de este conjunto de derechos y obligaciones del personal al servicio de la Administración Civil del Estado, sus Organismos Autónomos y la Seguridad Social, con criterios de racionalidad, eficacia y homogeneidad, así como establecer los instrumentos necesarios para asegurar su puesta en práctica y su necesario control.

Por todo ello, previa consulta formal con las Organizaciones Sindicales más representativas, Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores y Comisiones de la Administración de Comisiones Obreras, he acordado la siguiente Instrucción:

Primero. -Jornada y horario generales.

  1. La jornada semanal de trabajo en la Administración Civil del Estado, sus Organismos Autónomos y la Seguridad Social, establecida en 37 horas y 30 minutos por el Acuerdo, del Consejo de Ministros del 19 de enero de 1983, se realizará con carácter general, durante los cinco primeros días de cada semana en régimen de horario flexible.

  2. La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal, entre las nueve y las catorce horas. La parte variable del horario, que constituye el tiempo de flexibilidad del mismo, será de doce horas y media de computo y recuperación semanal, que podrán cumplirse de las siete cuarenta y cinco a...

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