Resolución de 14 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2012, por el que se establecen medidas en relación con la aplicación del Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.

MarginalBOE-A-2012-6366
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

Las circunstancias económicas por las que atraviesan actualmente las países occidentales, se han manifestado con especial intensidad en España, produciendo un impacto sin precedentes en el conjunto de la actividad productiva que ha supuesto una gran incidencia en los ingresos y gastos que conforman el presupuesto de la Administración, cuyo déficit ha superado todas las previsiones.

Dicha coyuntura ha exigido adoptar medidas de austeridad en la formulación y ejecución de los presupuestos, dirigidas al cumplimiento de la normas en materia de estabilidad presupuestaria y consecución del objetivo de déficit público. En este sentido, las medidas de austeridad contenidas en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2012 han afectado a todos los Departamentos Ministeriales con personal en el exterior y, singularmente, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que experimenta una reducción superior al cincuenta y cuatro por ciento en su presupuesto de gastos en relación con el ejercicio anterior, que hace inviable a dicho Departamento, responsable del desarrollo del proceso electoral del personal laboral que presta sus servicios en el exterior, la puesta en marcha de un procedimiento inédito hasta ahora y del que se derivan importantes dificultades de costes y de gestión.

Es en este contexto en el que se ha de enmarcar el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2012, en relación con el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral en el exterior y el Acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos en el que aquel se sustenta. Acuerdo adoptado en aplicación de lo establecido en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este Acuerdo del Consejo de Ministros que supone la suspensión temporal del apartado 17 del Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, de condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la AGE y sus OOAA y, en consecuencia, del Acuerdo de 9 de junio de 2011, no implica limitación alguna en los derechos de representación colectiva contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Efectivamente, el Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, aplicable al personal laboral en el exterior, sea cual sea su nacionalidad y con independencia de la legislación que regule sus contratos, contempla unas condiciones –que han de considerarse con carácter general más beneficiosas– aplicables a todos los trabajadores que están dentro del ámbito...

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