RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1996, de la Secretaria de Estado de aguas y Costas, sobre delegacion de atribuciones.
Marginal | BOE-A-1996-25510 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Resolución |
El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se dotó al Ministerio de Medio Ambiente de la organización básica que le permitiera iniciar el desarrollo de las competencias atribuidas por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, creó la Secretaría de Estado de Aguas y Costas. Una vez establecida la estructura orgánica básica de la Secretaría de Estado por el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, resulta aconsejable llevar a cabo la presente delegación de atribuciones con el fin de lograr la máxima agilidad y eficacia en la gestión de los servicios.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con las limitaciones en él previstas,
Esta Secretaría de Estado de Aguas y Costas ha resuelto:
Primero.-Los órganos de esta Secretaría de Estado a los que se hace referencia en la presente Resolución acomodarán su actuación al régimen de delegación de atribuciones que se contiene en los apartados siguientes.
Segundo.-Se delegan en los Directores generales de esta Secretaría de Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de lo establecido en los restantes apartados de la presente Resolución:
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Las funciones que como órgano de contratación le atribuye la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para los contratos cuyo importe no exceda de 500.000.000 de pesetas, a excepción de las de interpretación y resolución de aquellos contratos cuyo acuerdo requiera el dictamen previo del Consejo del Estado.
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Las actuaciones preparatorias y de desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos cuyo importe exceda de 500.000.000 de pesetas, referidas a:
2.1 La aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras.
2.2 La iniciación de expedientes de contratación; la clasificación que, en su caso, haya de exigirse a los contratistas, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como la inclusión de cláusulas de revisión de precios en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el establecimiento de la improcedencia de tal revisión, en su caso. La designación de la Mesa de Contratación.
2.3 La formalización de contratos en escritura pública o documento administrativo.
2.4 La autorización para redactar modificaciones de proyectos y aprobación técnica de las mismas cuando el adicional, si lo hubiere, no exceda del...
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