Resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

MarginalBOE-A-2013-13466
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 16 de diciembre de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Iñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANEXO

Diferenciales máximos aplicables al mes de diciembre de 2013 a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación – (Meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes
1 2,50 259
2 2,90 282
3 3,01 282 292
4 3,10 287 297
5 3,11 285 295
6 3,12 275 285 295
7 3,20 282 292 302
8 3,23 284 294 304
9 3,26 286 296 306
10 3,26 285 295 305
11 3,33 294 303 314
12 3,32 278 291 301 311
13 3,38 282 295 305 315
14 3,44 287 300 310 320
15 3,49 292 305 315 325
16 3,53 297 311 321 331
17 3,59 302 315 325 335
18 3,64 306 319 329 339
19 3,70 311 324 334 344
20 3,75 315 328 338 348
21 3,79 318 331 341 351
22 3,83 322 334 344 354
23 3,87 325 337 347 357
...

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