Resolución de 8 de enero de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

MarginalBOE-A-2014-226
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 8 de enero de 2014.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANEXO

Diferenciales máximos aplicables al mes de enero de 2014 a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euribor 12 meses Diferencial máximo sobre euribor 6 meses Diferencial máximo sobre euribor 3 meses Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1 2,73 257
2 2,72 255
3 2,75 248 259
4 2,90 263 273
5 2,98 271 281
6 3,03 265 276 286
7 3,07 269 280 290
8 3,10 271 282 292
9 3,11 271 282 293
10 3,12 272 283 283
11 3,18 277 288 299
12 3,21 265 278 289 300
13 3,25 267 281 292 302
14 3,28 271 284 296 306
15 3,32 274 288 299 309
16 3,34 275 290 301 311
17 3,37 278 292 304 314
18 3,41 281 295 306 316
19 3,44 284 298 309 319
20 3,48 286 300 311 321
21 3,52 288 302 313 324
22 3,56 290 304 316 326
23 3,61 294 308 319 329
24 3
...

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